Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70904 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70904 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expedienteT 70904
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

Aprobada Acta No.430

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación propuesta por el apoderado de O.P.R.L., contra el fallo proferido el 6 de noviembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la DIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con sede en esa ciudad y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente forma:

El apoderado judicial de la actora, manifestó que la señora O.P.R.L. fue empleada de la Rama Jurisdiccional por un tiempo superior a 17 años; que en calidad de F.S. de S.M., fue víctima de un atentado explosivo (SIC) cuando por razón del ejercicio de sus funciones realizaba una diligencia de allanamiento a un inmueble, lo que en su momento – 8 de abril de 2002 -, fue reportado como un accidente laboral.

Indicó que el atentado con explosivos le generó a su cliente una HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL PROFUNDA y VERTIGO PERIFÉRICO SEVERO, calificado por la Nueva E.P.S. como TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR GRAVE – DEPRESIÓN SEVERA, con origen en enfermedad profesional. Precisó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., mediante dictamen 271813 de 21 de marzo de 2.013 calificó los diagnósticos de TRASTORNO DEPRESIVO DE LA CONDUCTA – HIPOSACUSIA NEUROSENSORIAL SIN OTRA ESPECIFICACIÓN – VERTIGO PAROXISTICO BENIGNO con una pérdida de capacidad laboral de 55.63% con origen en enfermedad laboral.

Señaló que 15 de abril de 2013 solicitó ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Sección Bienes, bajo la radicación SEB-20136110574742 el pago del seguro de vida establecido por la Ley 16 de 1988. Manifestó que la aseguradora ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. negó el pago argumentando que si bien es cierto que la PCL de la accionante es del 55.63% también lo es que la patología denominada TRASTORNO DEPRESIVO DE LA CONDUCTA calificada con un 30% de deficiencia, es una enfermedad de origen profesional que desborda la calificación de la pérdida de capacidad laboral que no es objeto de la póliza, por lo que presentó solicitud de reconsideración a través de oficio radicado SEB-20136111037652 el 3 de julio de 2013.

Sostuvo que la incapacidad permanente total de la accionante proviene de un hecho violento, no causado por ella, más bien siendo víctima en circunstancias de tiempo, modo y lugar que dan fe que estaba en cumplimiento de sus deberes, por lo que la efectividad del daño causado no tiene que medirse, en manera alguna en tiempo de inmediatez con la consecuencia de aquel atentado, es decir que la autoridad competente para determinar la incapacidad permanente total, el hecho que le dio origen y la fecha en que se produjo la consecuencia, es la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., que ya dio un concepto, que prueba de manera idónea el diagnóstico de stress postraumático crónico, irreversible con secuelas de carácter definitivas y permanentes.

Precisó que en cuanto a los hechos que dan origen a la indemnización, estos deben estar revestidos de violencia, la cual puede ser física o moral, y que en el presente caso se verifican con claridad, pues R.L. luego del atentado quedó con secuelas psíquicas y mentales graves, y un stress postraumático que está tipificado como nexo de causalidad de la incapacidad con fundamento legal en la Resolución 2646 de 2008 y catalogada como tal en el Decreto 2566 de 2009.

Denunció que su prohijada ya no puede cumplir con las funciones que señala la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para una F.S., pues sufrió un daño irreversible tal como se observa en las distintas historias clínicas emanadas de distintos psiquiatras, psicólogos, médicos alternativos, neuropsicólogos, por lo que debe operar ipso facto la figura de la indemnización por el daño causado y que estaba asegurado. Manifestó que el estado de indefensión en que se encuentra la accionante, es el de la incapacidad permanente total señalada en el artículo 2º de la Ley 16 de 1988, pues a su edad – menos de 50 años – su limitación es severa, por lo que le corresponde al juez constitucional asegurar el ejercicio efectivo del derecho y asistencia económica señalada en la Ley citada.

Concluyó solicitando se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A…., pagar el seguro de vida establecido en la Ley 16 de 1988, en el equivalente a 200 S.M.L.M.V. para la fecha de la estructuración, esto es en el año 2012, $113.340.000. (sic).

EL FALLO DE PRIMER GRADO

Refirió el Tribunal Superior de S.M. que las controversias relativas al reconocimiento y pago de pólizas de seguros son de competencia exclusiva de la jurisdicción civil, sin que pueda el juez de tutela intervenir en esa actuación, salvo que se interponga el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el que no se demostró en el caso concreto.

Por ello, atendiendo al carácter residual de la acción de tutela, negó el amparo invocado, como quiera que la extraordinaria vía constitucional no está instituida para ordenar reconocimientos pecuniarios, sino que debe acudir al proceso civil ordinario y además, la...

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