Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 35172 de 31 de Enero de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL958-2014 |
Número de expediente | T 35172 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Enero 2014 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
STL958-2014
Radicación N° 35172
Acta Nº 9
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de HENRY DURÁN GÓMEZ, contra el SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA
I. ANTECEDENTES
Por conducto de apoderado judicial, H.D.G. instauró acción de tutela en contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de asociación sindical, al trabajo, y a la seguridad social integral, que consideró vulnerados por el ente judicial accionado.
Dijo que el señor Henry Duran Gómez ingreso al servicio del Municipio de B., por concurso de méritos, el 21 de abril de 1994; que su último cargo fue el de auxiliar código 565, grado 4 en la Secretaria de Hacienda del Municipio; y que, termino el 5 de marzo de 2000 por supresión del cargo, con fundamento en el Decreto 020 del 29 febrero de 2000. Aclaró que previamente, mediante oficio G.036 el 10 de febrero de 2000, se le comunicó a la alcaldía la creación de la Subdirectiva Seccional de B. del sindicato ASTDEMP, y que, en la lista de directivos se incluía a H.D.G. como tesorero.
Manifestó que el gerente de Restructuración Administrativa del Municipio de B., no estaba facultado legalmente para suprimir cargos ni despedir, y que, además, el actor fue desvinculado del servicio sin previo permiso del J. Laboral, por su fuero sindical como fundador y tesorero; que por escrito del 25 de abril solicitó su reintegro a la Alcaldía de B., por ser aforado sindical, pero solo obtuvo respuesta a través de oficio S.A. 0420 en septiembre del 2012, notificado hasta el 18 de diciembre del mismo año, y en el cual se le comunicó la negativa a su reincorporación al servicio.
Agregó que el 20 de febrero de 2013, presentó demanda de reintegro contra el municipio de B., la cual correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito; que dicho ente territorial contestó y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia del fuero sindical, buena fe, mala fe por parte del demandante, pago, compensación, falta de título y causa y, la genérica; el proceso culminó con...
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