Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00021-01 de 3 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00021-01 de 3 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002014-00021-01
Número de sentenciaSTC2523-2014
Fecha03 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

MAGISTRADA PONENTE

STC 2523 -2014

R.icación n° 11001-22-10-000-2014-00021-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce).

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 3 de febrero de 2014, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por G.M.L. contra el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de esta ciudad, trámite al que fueron citados el Defensor de Familia adscrito a ese Despacho y L.M.M.F..

ANTECEDENTES

1. El accionante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado presuntamente por la autoridad acusada.

1.1 En apoyo de lo suplicado adujo que como su hija L.M.M.F. promovió en su contra proceso ejecutivo de alimentos «aduciendo que le adeudaba una serie de cuotas alimentarias desde que ella cumplió la mayoría de edad» que correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, se notificó de la orden apremio y propuso entre otras la excepción de pago que «sustenté y probé con 17 recibos de consignaciones cada una por $90.000 para un gran total de $1’530.000», los que no fueron «rebatidos ni discutidos», estos «recibos fueron aceptados en su totalidad por la demandante y así lo reconoció la accionada en la sentencia» (sic); sin embargo, desconoció el valor probatorio de esa documentación ya que solo le reconoció la suma de $360.000 (folio 26).

1.2 Aseveró que en esa determinación tampoco se apreció la certificación de la Corporación Iberoamericana de Estudios CIES de 15 de octubre de 2010 que da cuenta que su hija cursó y obtuvo el título de Técnico Laboral por Competencias Auxiliares en el Cuidado y Enseñanza Infantil, que como ella fue beneficiaria de becas únicamente canceló por educación $1’620.000, que fueron sufragados por él en la cantidad de $1’530.000 «según las consignaciones aportadas. De tal forma que si llegase a deberle algo sería la ínfima suma de $90.000» (folio 26).

1.3 Complementó que no tenía la obligación de seguir proporcionando «alimentos» a su descendiente porque ya es mayor de edad y así lo prevé el artículo 422 del Código Civil, «sin embargo como» inició estudios «le pagué el valor de la carrera» y pese a ello procedió mediante abogado a demandarme con el fin de obtener un beneficio económico al cual no tiene derecho (folio 27).

2. Fundamentado en el anterior relato pidió que se declare sin valor y efecto la sentencia de 18 de octubre de 2013 proferida por el Despacho accionado y ordenarle que «en el término de 48 horas al recibo de la notificación profiera un nuevo fallo en el que valore adecuadamente los medios de prueba recaudados al interior del proceso ejecutivo de alimentos adelantado en mi contra por L.M.M.F., especialmente la prueba documental aportada en procura de la defensa de mis intereses y que no fue debidamente valorada» (folio 27).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Juez Cuarta de Familia de Descongestión acusada guardó silencio y procedió a enviar el proceso en cuestión para su revisión (folio 32).

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal negó el amparo apoyado en que no advierte vía de hecho en la decisión adoptada por la Funcionaria convocada, porque valoró como correspondía las 17 consignaciones «pues dicho valor cubría no solo la cuota de alimentos de la ejecutante L.M. que el demandado hizo por la suma mensual de $45.000 es decir el valor que por concepto de alimentos adeudaba el señor M.L. a su hija, por ende el valor consignado, como en efecto lo hizo el Juzgado, debía tenerse solo en una cuarta parte de la suma ejecutada al momento de efectuarse la liquidación del crédito, no siendo procedente imputársele a dicha liquidación del crédito y a su favor la suma total de $1'530.000 como lo pretende el accionante»; añadió que si el actor pretende ser exonerado de la cuota debe iniciar el proceso respectivo (folios 40 a 49).

LA IMPUGNACIÓN

El actor manifestó que su hija no podía cobrarle alimentos después que cumplió la mayoría de edad por así disponerlo el artículo 422 del Código Civil, y que si bien no ha iniciado el proceso para eximirse de esa obligación, lo cierto es que la ley sustancial prima sobre la procesal; agregó que le consignó la mesada hasta los diecinueve años cuando culminó sus estudios y de ahí en adelante tenía derecho a suspenderlas por ministerio de la ley, amén que las clases las recibía los sábados por los tarde pudiendo perfectamente trabajar entre semana para que ella misma se pagara la carrera técnica que estaba realizando (folio 58 y 59).

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto aparecen acreditados los hechos que enseguida se relacionan:

1.1 L.M.M.F. promovió demanda ejecutiva de «alimentos» contra su padre G.M.L., pretendiendo el pago de 53 cuotas desde el 1º de junio de 2006, fecha en que adquirió la «mayoría de edad», a noviembre de 2010 (folios 16 a 18 c-1 original) cada una por $45.000 y $1'620.000 por gastos educativos que ella sufragó a la Corporación Iberoamericana de Estudios, soportada en la sentencia de divorcio de 30 de enero de 2002 dictada en el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, donde se fijó a cargo del alimentante la suma de $180.000 mensuales para cuatro menores de edad; correspondió conocer al mismo Despacho quien en auto de 21 de enero de 2011 libró orden de apremio solo por la suma de $2'430.000 (folios 29 a 34 c-1 original).

1.2 El demandado se notificó de ese proveído y propuso...

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