Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-00385-01 de 25 de Abril de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Abril 2014 |
Número de sentencia | STC5007-2014 |
Número de expediente | T 1100102040002014-00385-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
STC5007-2014
R.icación N° 11001-02-04-000-2014-00385-01
Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de enero de 2014, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por José Joaquín Flórez Ruiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las Fiscalías Segunda Seccional de V. y Única Especializada de S.G..
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En consecuencia, solicita que se «decrete la nulidad de la sentencia de 25 de enero de 2010 por violación a la legalidad del delito señalado en el art. 375 de la Ley 599/00» y se ordene a los convocados que emitan una sola condena por las dos conductas «dosificando la pena partiendo del delito consagrado en los arts. 376 y 384 de la Ley 599/00 y se incremente la pena en 12 meses por el delito de que habla el art. 375 de la Ley 599/00 y consecuentemente se tenga como pena cumplida los 44 meses y 13 días ya determinados» (fl. 25, cdno. 1).
2. El accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:
2.1. El 5 de noviembre de 2003, en el sitio conocido como P.B., en cercanías al Municipio de V., la Policía Nacional requisó el vehículo que conducía Pablo Elías R., encontrando dentro de la llanta de repuesto diez paquetes de base de coca. El señor R. indicó que esa droga era de propiedad de José Joaquín Flórez Ruiz, por lo que él aceptó su responsabilidad penal.
2.2. Ante la Fiscalía Segunda Seccional de V. rindieron indagatoria y la Fiscalía Única Especializada de San Gil resolvió su situación jurídica e impuso medida de aseguramiento por los punibles previstos en el artículo 375 inciso 1º y 376 de la Ley 599 de 2000.
2.3. Por ignorancia y «mala asesoría jurídica» manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada, por lo que tomando como pruebas, entre otras, la indagatoria, las declaraciones policiales, las actas de pesaje y destrucción de la sustancia incautada y de inspección judicial, el 16 de marzo de 2004 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. profirió sentencia condenatoria condenándolo por la infracción del artículo 376 de la Ley 599 de 2000 a nueve años de prisión y por la del artículo 375 ídem la incrementó en un año, arrojando un total de 9 años, sobre lo que se le hizo una rebaja del 1/3 de la pena quedando la misma en 6 años (fl. 2, cdno. 1).
2.4. Se encontraba purgando la pena, y como se enteró que el proceso se encontraba en el Tribunal Superior de B., solicitó la libertad provisional al haber cumplido 44 meses y 13 días de prisión y con fundamento en el numeral 2º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, empero, dicha C. le denegó su solicitud el 17 de mayo de 2006.
2.5. De manera «arbitraria» y desconociendo los términos procesales, el 25 de enero de 2010 el Tribunal accionado desata el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público con sustento en que se debía aplicar el agravante del artículo 384 de la Ley 599 de 2000, pues la cantidad decomisada era superior a...
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