Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002013-00524-02 de 25 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002013-00524-02 de 25 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002013-00524-02
Número de sentenciaSTC4988-2014
Fecha25 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



STC4988-2014

Radicación N° 73001-22-13-000-2013-00524-02

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de marzo de 2014, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Josefa Córdoba Enciso contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Gloria Esperanza R.S., Alirio Rojas Aranda, Banco Agrario de Colombia, Banco Davivienda S.A., Coomeva, Granbanco S.A., DIAN, Bancolombia S.A., Banco B.B.V.A. S.A., SUCAMPO, Banco de Bogotá S.A., Banco Popular S.A., Banco Finandina S.A. y Banco de Occidente.


ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al buen nombre, honra y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de concordato de G.E.R.S., hoy en etapa de liquidación.


En consecuencia, solicita que se le ordene al convocado que «de no existir causal alguna probada, para remover[la] de [su] cargo como liquidadora judicial (…), se sirva dejar sin efectos la providencia donde tomó tal decisión»; que le expida las respectivas copias «a fin de darle trámite al recurso de queja, ante el superior jerárquico y sea este quien resuelva lo planteado en los diferentes recursos expuestos»; y que «dichas medidas sean efectuadas de inmediato (…)» (fls. 7 y 8, cdno. 1).

2. La accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:


2.1. En el Juzgado Segundo Civil del Civil del Circuito de Ibagué se adelanta el proceso liquidación judicial de Gloria Esperanza R.S., trámite en el que se posesionó como liquidadora.


2.2. El 28 de febrero presentó el inventario de bienes, adjuntando el avalúo comercial de los mismos de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 1730 de 2009; y en la audiencia pública del 19 de septiembre de 2012 se aprobaron los inventarios y fijó el plazo de dos meses para vender los inmuebles por un valor no inferior al aprobado. No se interpuso ningún recurso.


2.3. Conforme a lo anterior procedió a negociar los bienes y después de realizar las consignaciones por los valores de los avalúos, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares que recaían sobre aquellos. El 16 de enero de 2013 el despacho acusado puso en conocimiento de los acreedores las promesas de venta de los inmuebles, induciéndolos en error al informarles que las ventas se efectuaron con el avalúo catastral y no con el presentado por ella.


2.4. Mediante auto de 11 de febrero de ese mismo año se dispuso que la venta se realizara de conformidad con lo previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, desconociendo así el Decreto 1730 de 2009, por lo que recurrió esta decisión en reposición y en subsidio pidió que se decretara la nulidad de lo actuado.


2.5. El 12 de marzo siguiente, el estrado judicial accionado rechazó el recurso interpuesto con fundamento en que ella no era parte del juicio sino auxiliar de la justicia y sin pronunciarse sobre la solicitud de invalidez presentada, por lo que deprecó la complementación del auto y pidió que en el caso de que fuera negada se le concediera la apelación.


2.6. Con proveído de 25 de julio de 2013, el juzgador convocado expuso cuales son los avalúos catastrales y comerciales y reiteró su posición sobre la aplicación del anotado artículo 516; y el 13 de agosto siguiente negó la alzada, por lo que propuso reposición y en subsidio pidió la expedición de copias para que se surtiera el recurso de queja, tal como lo dispone la legislación.


2.7. El 22 de octubre de esa anualidad el despacho indica que su apoderado no tiene personería para actuar y la remueve del cargo de liquidadora al estimar que incurrió en la causal 8ª del artículo 18 del Decreto 526 de 2009 correspondiente a la celebración de contratos que real o potencialmente afecten de manera negativa el patrimonio del insolvente o los intereses de los acreedores, o los hubiere puesto en peligro. No dijo nada sobre la expedición de copias.


2.8. Como el referido proveído tenía puntos nuevos, lo recurrió en reposición y deprecó al juez de conocimiento que se pronunciara sobre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR