Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36034 de 25 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36034 de 25 de Abril de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL5450-2014
Número de expedienteT 36034
Fecha25 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


STL5450-2014

Radicación n° 36034

Acta n°. 38




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta en nombre propio el señor OSCAR MARINO MAYOR G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó a los JUZGADOS OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO y SÉPTIMO LABORAL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


Pretende el accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la salud, al mínimo vital, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y al principio de legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Informó que en la actualidad cuenta 65 años de edad; que durante su vida laboral se vinculó a diferentes entidades estatales; que la última de ellas fue el Instituto Colombiano de Comercio Exterior “INCOMEX”, en donde laboró por 20 años, 5 meses y 5 días, desde el 9 de julio de 1975 hasta el 13 de diciembre de 1995, y así cumplió con el tiempo mínimo para acceder a la pensión restando solo cumplir con la edad de 55 años; que el “INCOMEX” en la actualidad Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizó los aportes a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL por el tiempo allí trabajado.


Explicó que además de haber trabajado para el “INCOMEX” trabajó para diferentes entidades públicas y privadas, y en 1969 cotizó al Instituto de Seguros Sociales y completó así 24 años, 9 meses y 7 días cotizadas al sistema pensional del régimen de prima media; que al cumplir la edad para pensionarse, y al ser beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, presentó solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones por ser la última entidad a la que realizó cotizaciones.


Adujo que a través de un derecho de petición solicitó a CAJANAL EICE que remitiera al ISS el bono pensional por el tiempo aportado por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior “INCOMEX” a esa Caja; que el I.S.S no se pronunció sobre la solicitud, y CAJANAL EICE alegó no ser procedente expedir el bono pensional; que conforme a la legislación vigente, corresponde reconocer y pagar la pensión de vejez a la última entidad a la cual se estuvo vinculado y se realizaron aportes, por lo que presentó demanda ordinaria laboral tendiente al reconocimiento de la pensión de vejez a partir de 6 de mayo de 2008 contra el ISS y CAJANAL,.


Señaló que del proceso conoció el Juzgado Séptimo de Descongestión Laboral de Cali, quien por sentencia de 29 de Febrero de 2013, condenó al I.S.S a pagarle la pensión de vejez conforme al artículo 1º de la Ley 33 de 1985, desde el 7 de mayo de 2008, junto con los intereses moratorios; que las partes interpusieron recurso de apelación, el accionante para que el reconocimiento se hiciera desde 2003, y Colpensiones tras sostener que no era el llamado al pago de la pensión; que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por auto de 29 de Noviembre de 2013, declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir el proceso a los juzgados administrativos bajo el argumento de,


(…) no ser competente la jurisdicción ordinaria laboral para conocer el asunto, como quiera que el suscrito fue empleado público y se pretende una pensión de vejez bajo el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 por el cual se remite a la Ley 33 de 1985, la misma que no hace parte del sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR