Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00799-00 de 2 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691745009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00799-00 de 2 de Mayo de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSCT5168-2014
Fecha02 Mayo 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-00799-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente



SCT5168-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00799-00

(Discutido y aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)


La Corte decide la acción de tutela promovida por Gustavo Eduardo Vicaría Wittig contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado por A.V. Villas contra el actor.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa, vivienda digna e igualdad, que considera vulnerados en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario en el cual es demandado, porque negaron la prosperidad del incidente de retracto que formuló, en desconocimiento de lo normado por el Código de Comercio y el Código Civil.


Solicita, en consecuencia, que se acceda a lo solicitado en el mencionado incidente.


B. Los hechos


1. Banco A.V. Villas presentó una demanda ejecutiva hipotecaria en contra de G.E.V.W. en la que solicitó el pago de las sumas contenidas en el pagaré No. 05000018223-3. (Folio 66, cuaderno 1 proceso ejecutivo)


2. El Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá profirió el mandamiento de pago solicitado, el 25 de febrero de 2005. (Folio 74)


3. El demandado compareció al proceso y formuló las excepciones que denominó «inconstitucionalidad, inexistencia de la obligación por falta de claridad sobre el capital en UVR por haberse empleado la equivalencia entre la UPAC y la UVR una norma inaplicable por una clara excepción de inconstitucionalidad», «excepción por desacato a sentencia constitucional condicionada», «indebida aplicación de la cláusula aceleratoria», «enriquecimiento sin causa», «anatocismo», «abuso de la posición dominante» y «reducción o limitación de la hipoteca». (Folio 99, cuaderno 1 proceso ejecutivo)


4. La parte actora, mediante memorial radicado el 31 de octubre de 2007, acreditó la cesión del crédito a favor de Restructuradora de Créditos de Colombia Ltda. (Folio 190, cuaderno 1 proceso ejecutivo)


5. El demandado, en razón de lo anterior, presentó un memorial en el que manifestó su voluntad de «hacer uso del derecho de retracto, establecido en el artículo 1971 del Código Civil».


6. A continuación, Restructuradora de Créditos de Colombia Ltda. cedió el crédito a Cristian Mauricio Jerez Chaparro, quien, a su vez, lo cedió a John Eduard Jerez Ramírez. Tal cesión fue aceptada por el juez en decisión de 23 de agosto de 2010. (Folio...

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