Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73358 de 15 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 73358 |
Número de sentencia | STP6168-2014 |
Fecha | 15 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
STP6168-2014
Radicación N° 73358
Aprobado acta N° 147
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS ARTURO PARRA CALIXTO, contra la sentencia del 9 de abril de 2014 con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por la Procuraduría General de la Nación -Grupo SIRI- División de Registro y Control.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De las pruebas allegadas en el curso del presente trámite como las aportadas por el actor, se pueden extraer los siguientes antecedentes:
Al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja le correspondió la vigilancia de la pena principal de 4 años de prisión, multa de 84 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por 62 meses impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja a CARLOS ARTURO PARRA CALIXTO en sentencia del 30 de octubre de 2008, al ser hallado responsable del delito de prevaricato por acción agravado, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo del 14 de abril de 2010.
Por medio de proveído del 12 de noviembre de 2013, el despacho ejecutor declaró a favor de PARRA CALIXTO la extinción y liberación definitiva de la condena referida y como consecuencia de ello, autorizó la rehabilitación de los derechos y funciones públicas.
Para tal efecto, se libró oficio Nº 3477 del 12 de noviembre de 2013 al Grupo SIRI – División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación en el que informa de la decisión adoptada por el despacho ejecutor.
El 4 de diciembre de 2012, CARLOS ARTURO PARRA CALIXTO radicó derecho de petición ante el Grupo SIRI de la Procuraduría para que diera cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja y procediera a la actualización de la base de datos.
Mediante oficio CGS (3597)-EERB del 10 de diciembre de 2013, el Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación niega su solicitud, indicando que conforme con lo previsto en el inciso 3º del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, las anotaciones deben mantenerse en el sistema por el término de 5 años contados a partir de la ejecutoria de las sanciones y que, para el caso en particular permanecerían hasta el 13 de abril de 2015.
En tales condiciones, CARLOS ARTURO PARRA CALIXTO interpone acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación - Grupo SIRI – División de Registro y Control en procura de amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, intimidad, debido proceso, defensa y al trabajo que resultan afectados como consecuencia de la negativa de la entidad accionada de retirar la anotación de los antecedentes disciplinarios.
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