Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00146-01 de 27 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002014-00146-01 de 27 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002014-00146-01
Número de sentenciaSTC8333-2014
Fecha27 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente



STC8333-2014

Radicación N° 17001-22-13-000-2014-00146-01

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de mayo de 2014, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo promovida por Javier Elías A. Idarraga contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La parte accionante, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, y al «principio de legalidad y estado social de derecho», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al rechazar por falta de competencia, la acción popular que promovió en contra de Davivienda S. A- Red Bancafe.


Solicita entonces, que se ordene al juzgado convocado «admita y [dé] trámite» al referido proceso (fl. 3, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales se negó a conocer la acción popular citada en líneas anteriores, «pese a estar amparado en el art. 16 de la ley 472 de 1998 (…) y en postura proferida por la H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de No. 11001-02-03-000-2009-00121-00 MP EDGARDO VILLAMIL PORTILLA» (Ibídem).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Juez Quinta Civil del Circuito de Manizales, dando contestación al escrito genitor de amparo, indicó que «en el asunto bajo examen, la aplicación estricta del (…) artículo 16 de la Ley 472 de 1998, no da lugar a elección [del juez] por parte del actor popular, ya que tanto la ocurrencia de los hechos supuestamente atentatorios de los derechos colectivos, como el domicilio de la entidad demandada corresponden a la ciudad de P.»; además, que la jurisprudencia de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia citada por el actor, dista del caso particular que se estudia, en tanto que en ese proveído el argumento para tutelar los derechos del interesado fue «que la competencia por el factor territorial que fue invocada por el actor popular (…), estaba radicada en cabeza de varios jueces, indicando que el actor popular es el único facultado para escoger su juez natural cuando hay concurrencia de foros» (fls, 24 y 25, cdno. 1).


LA...

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