Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74150 de 1 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Julio 2014 |
Número de sentencia | STP8808-2014 |
Número de expediente | T 74150 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8808-2014
Radicación nº 74150
(Aprobado mediante A. nº 199)
Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante F.R.R., contra el fallo de 27 de mayo de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de sus derechos fundamentales «a revocar el mandato y a ejercer control político, a la convivencia, justicia, igualdad, garantía de un orden político, al Estado Social de Derecho, prevalencia del interés general y al debido proceso».
I. ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:
«El señor F.R.R., presenta acción de tutela en contra del Registrador Nacional del Estado Civil y el Registrador Delegado para Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a revocar el mandato y a ejercer control político, al igual que a la convivencia, justicia, igualdad, garantía de un orden político, al Estado Social de Derecho, prevalencia del interés general y al debido proceso.
Indicó que es un hecho notorio y de público conocimiento que en contra del A.M. de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego se adelanta proceso de revocatoria del mandato, el cual, inició el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), cuando el R. a la Cámara por Bogotá Miguel Gómez Martínez presentó a la accionada las firmas de los ciudadanos que pretenden la revocatoria del mandato.
Adujo que, el siete (7) de junio de dos mil trece (2013), los R.D. de Bogotá comunicaron al Alcalde Mayor el contenido de la Resolución 766, en la que se certifica el cumplimiento de los requisitos para convocar a los electores a sufragar con fines de revocatoria del mandato.
Sostuvo que dicha resolución quedó sin efecto en virtud del fallo de tutela proferido el veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013), mediante el cual, se dispuso permitir a P.U. revisar las firmas recolectadas.
Señaló que en la resolución 1019 del treinta y uno (31) de julio del año anterior, la Registraduría Distrital declaró nuevamente el cumplimiento de los requisitos para convocar a los aludidos comicios, decisión contra la que P.U. interpuso recursos de reposición y apelación, resueltos en forma negativa en las resoluciones 1209 del seis (6) de septiembre y 13806 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
Refirió que, a través de la resolución 008 del tres (3) de enero de dos mil catorce (2014), se convocó a los ciudadanos de Bogotá a participar en la consulta con fines de revocatoria del mandato que se realizaría el dos (2) de marzo siguiente, fecha modificada en la resolución 183 del catorce (14) de febrero, para el seis (6) de abril, por falta de apropiación presupuestal.
Manifestó que el nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), la Procuraduría General de la Nación impuso sanción de destitución e inhabilidad por quince (15) años al A.M.G.P., decisión confirmada el trece (13) de enero del año en curso.
Indicó que mediante Decreto 570 del veinte (20) de mazo de dos mil catorce (2014), el P. de la República hizo efectiva la destitución, por lo que la Registraduría Distrital de Bogotá emitió la Resolución 340 del veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), a través de la cual, dio por terminado el proceso de revocatoria por carencia de objeto.
Sostuvo que en virtud de una acción de tutela, la Sala de Restitución de Tierras de este Tribunal...
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