Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01052-01 de 24 de Julio de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 24 Julio 2014 |
Número de sentencia | ATC4127-2014 |
Número de expediente | T 1100122030002014-01052-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC4127-2014
Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01052-01
Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil catorce
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).-
Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 25 de junio de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Rosa Edith Flórez Pérez contra el Ministerio de Transporte y la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, si no fuese porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, la defensa “y demás prerrogativas constitucionales fundamentales de los asociados”, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al no dar una respuesta de fondo a la solicitud presentada ante la Dirección de Servicios Distrital de Movilidad de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca.
En consecuencia, solicita que se ordene a las entidades convocadas, “la entrega [de la] renovación de [su] licencia de conducción» (fl. 9 y 10, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión aduce en síntesis, que siendo “PORTADORA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN No. 25473-002581”, el 9 de noviembre de 2013 solicitó sin éxito renovación de dicho documento ante el Departamento de Tránsito de M., pues la entidad le informó que su licencia no se encontraba en la base de datos del RUNT.
Señala que en virtud de lo anterior, envió solicitud en el mismo sentido a la Dirección de Servicios Distritales de Movilidad de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, quien «en un lacónico comunicado», le informó que si bien su licencia sí aparecía registrada, los Organismos de Tránsito están en «depuración» de la información sobre licencias, siendo de su resorte efectuar la respectiva migración al Ministerio de Transporte.
Finalmente refiere, que ha realizado todas las diligencias correspondientes para obtener la revalidación de su licencia, «ya que es la herramienta de trabajo de la cual depende su subsistencia, (…) pero por un trámite burocrático», no ha sido posible obtener lo pretendido (fl. 6 a 10, cdno. 1).
CONSIDERACIONES
1. Aunque el amparo constitucional, literalmente, incorporó a todas las mencionadas personas naturales y jurídicas, adviértase que en lo tocante con la tutela presentada respecto de la aludida entidad del sector central-Ministerio de Transporte, nada concreto se expuso en el relato fáctico, en orden a explicitar los hechos o las omisiones respecto de tal autoridad1, en lo que atañe a la situación que constituye el reclamo de la queja tutelar, pues, todo apunta a cuestionar la respuesta dada...
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