Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74673 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74673 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10037-2014
Fecha31 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 74673
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S. Otero

Magistrado Ponente

STP10037-2014

Radicación N° 74.673

(Aprobado Acta N° 245)

Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.C.S.Á. frente a la decisión proferida el 6 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Contraloría General de la República, por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud y a la familia.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Según lo relatado por J.C.S.Á., en la actualidad se desempeña como Profesional Universitario Grado 01 en la Gerencia Departamental del Valle del Cauca de la Contraloría General de la República, con sede en Cali.

1.2. El 15 de enero de 2014[1] le solicitó a la Gerente de Talento Humano autorizar la permuta o intercambio de sedes, de la ciudad de Cali a Medellín, con su compañero G.A.S.S., quien está de acuerdo con el traslado y se encuentra en las mismas condiciones laborales.

Mediante oficio No. 0060197 del 11 de abril de esa anualidad[2] la Secretaria Técnica de la Comisión de Personal le indicó que no era procedente acceder a su petición, tras considerar que no cuenta con el tiempo de servicio necesario para exigir el cambio de lugar de trabajo.

1.3. El 2 de mayo siguiente[3], reiteró el requerimiento ante la Contralora General y en oficio No. 0074971 del 14 de mayo del mismo año,[4] la referida Secretaria Técnica le volvió a negar sus pretensiones.

1.4 S.Á. promovió tutela en contra de la referida entidad por la vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud y a la familia, por negar su reubicación laboral de Cali a Medellín.

Señaló que pidió el traslado debido a que su familia (integrada por su hijo de 11 años y esposa) está domiciliada en Medellín y en el mes de diciembre de 2013 le diagnosticaron dos hernias discales, lo cual le dificulta viajar a visitarlos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que la Contraloría General de la República le explicó al actor las razones por las que no era procedente su solicitud, ya que de conformidad con lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 0069 de 2008, para disponer el cambio de su lugar de trabajo es necesario que haya laborado más de 3 años, los cuales aún no ha cumplido.

LA IMPUGNACIÓN

J.C.S.Á. insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que agotó todos los mecanismos de defensa aptos para exigir el respeto de sus derechos fundamentales.

Precisó que la solicitud de traslado no afecta la calidad del servicio, pues se trata de una permuta entre dos funcionarios con iguales competencias profesionales que pueden cumplir las mismas funciones, motivo por el que no se puede negar su requerimiento con fundamento en una norma que regula los traslados en general.

En memorial recibido el pasado 23 de julio, allegó copia de las incapacidades relacionadas con la enfermedad que padece.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Contraloría General de la República vulneró los derechos al trabajo, a la salud y a la familia del interesado, por negarse a ordenar su cambio de lugar de trabajo, de Cali a Medellín.

Para resolver, verificará previamente si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[5].

2.2. En el presente caso, se observa que el actor se equivocó al elegir la tutela como ruta para censurar la decisión mediante la cual la Secretaria Técnica de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República se negó a ordenar su cambio de lugar de trabajo, ya que es claro que el camino al que debe concurrir es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para exponer en ella los argumentos de carácter legal y constitucional que avalen la tesis propuesta en su demanda; ello, porque no es de recibo que so pretexto de la violación de derechos fundamentales se intente trasladar una discusión propia de la jurisdicción ordinaria, para que de manera inconsulta sea desatada por la vía constitucional.

Lo anterior se encuentra soportado en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1° estableció como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable[6], el cual no se vislumbra en este asunto.

Es así como la autoridad llamada a solucionar el problema planteado por el actor es el juez de lo contencioso administrativo, quien podrá decretar la nulidad de la determinación en la que le negaron su traslado laboral de la ciudad de Cali a Medellín; con la posibilidad de solicitar, además, la suspensión del mismo, actuación regulada...

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