Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01545-00 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01545-00 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10139-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01545-00
Fecha31 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC10139-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-01545-00

(Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce).


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).


Se decide la tutela formulada por Y.E.N.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con vinculación del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, M.M.P.G., el Grupo Empresarial de la Salud S.A. y la Clínica Santillana Natan S.A.


  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de apoderado, la promotora sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.


2.- Señala como contraria a su garantía la providencia de 19 de abril de 2013, proferida dentro del ordinario de responsabilidad civil contractual y extracontractual por ella adelantado frente a M.M.P., la Clínica S.N.S. y el Grupo Empresarial de la Salud S.A., por indebida valoración probatoria.


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 3 - 10):


a.-) Que contrató los servicios de M.M.P. especialista en cirugía plástica, para la realización del procedimiento denominado mamoplastia de aumento y corrección de pezón, el cual le fue practicado en la Clínica S.N.S..


b.-) Que seis (6) días después presentó síntomas de infección, ordenándosele antibióticos de amplio espectro, y ante la evolución de ésta el galeno internista H.E.P., recomendó el retiro de las prótesis ya que el tratamiento médico no fue suficiente.


c.-) Que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, en el juicio por ella instaurado, emitió fallo condenatorio en contra del Grupo Empresarial de la Salud S.A.


d.-) Que la Corporación querellado revocó la decisión del a quo, declarando prósperas algunas excepciones y absolviendo de toda responsabilidad a las demandadas.


e.-) Que la Corporación acusada incurrió en vía de hecho al no realizar una adecuada calificación de las evidencias.


4.- Pretende se deje sin efecto el proveído del Tribunal de Cali, y se confirme la de primer grado (fl. 9 vto.).


II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


El Tribunal Superior de Cali, remitió a los argumentos planteados en la sentencia...

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