Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01071-01 de 8 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 08 Agosto 2014 |
Número de sentencia | STC10344-2014 |
Número de expediente | T 1100122030002014-01071-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC10344-2014
Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01071-01
(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiséis de junio de dos mil catorce por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida Tectum Energy S.A.S contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vinculó a M.A.C.B., Y.A.B.O., D.A.C.B., S.S. y Soluciones S.A.S., Control Colombia S.A. y M.B.L. de Mesa.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
La persona jurídica accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, principio de legalidad, defensa, «buena fe y confianza legítima», que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no tramitar el incidente de nulidad que propuso, así como denegar el recurso de apelación y la expedición de copias para tramitar la queja contra dicha determinación, con sustento en que carecía de legitimación por no ser parte en el proceso.
En consecuencia, pretende, que se ordene al juzgado accionado cesar los efectos jurídicos de las providencias citadas. [Folio 67, c.1]
B. Los hechos
1. En el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito cursa el proceso ejecutivo de S. Servicios y Soluciones S.A.S., contra Comtrol Colombia S.A. [Folio 15, c.1]
2. El 5 de marzo de 2013, la demandante celebró con la acá accionante contrato de cesión y acuerdo de pago, en el cual se pactó que la ejecutante vendía el crédito a la reclamante y declaraba a paz y salvo a la ejecutada, así como se acordó la suspensión del proceso por cinco meses. [Folios 8 a 11, c.1]
3. El anterior convenio fue presentado ante juez de conocimiento, que en auto de 15 de abril de 2013, suspendió el trámite del asunto por el término de seis meses. [Folio 3, c.2]
4. El 16 de julio de 2013, el ejecutante pidió se reanudara el litigio, toda vez que se incumplió con los pagos pactados en el contrato de cesión. [Folio 51, c.1]
5. En proveído de 19 de julio de 2013, se reanudó el proceso en atención a lo expuesto por el extremo actor. [Folio 3, c.1]
6. En virtud de lo anterior, la tutelante presentó escrito de nulidad, porque previo a continuar el trámite de la controversia debió ser vinculada y legalmente notificada del asunto en su calidad de cesionaria–acreedora de los derechos de créditos objeto de cobro. [Folio 17, c.1]
7. En providencia de 3 de abril de 2014, el juez de conocimiento resolvió no darle trámite a la petición, por cuanto la solicitante no era parte dentro del juicio ejecutivo. [Folio 12, c.1]
8. Inconforme la reclamante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, con sustento en que la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002017-00103-01 del 15-06-2017
...se ha denegado la intervención del tutelante dentro del proceso, lo cual debe ser objeto de pronunciamiento por parte del superior (CSJ STC10344-2014, 8 ag. 2014, rad. 2014-01071-01). 4. De manera que se concluye que la sede judicial convocada no sustentó de forma suficiente y precisa la pr......