Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37308 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37308 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11257-2014
Número de expedienteT 37308
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Agosto 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL11257-2014 Radicación no 37308 Acta extraordinaria 71


Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por SEATECH INTERNATIONAL INC. y ATIEMPO SERVICIOS S.A.S contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes presentaron acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que ésta les vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

De lo manifestado en su escrito de acción y de las documentales anexas, se desprende que el señor A.A.L. inició proceso especial de fuero sindical en contra de las sociedades aquí accionantes, en el que reclamó su reintegro y que se declarara «como verdadero empleador la sociedad SEATECH INTERNATIONAL INC».


Exponen que en dicho juicio, el demandante afirmó que pese a que contaba con la garantía foral por ser miembro del comité de reclamos de la organización sindical USTRIAL, la empleadora Atiempo Servicio Ltda., no solicitó autorización al juez laboral para la finalización del contrato de trabajo, además que dadas la condiciones bajo las cuales se desarrolló el vínculo, quien fungía como empleador era Seatech International Inc.


Afirman que se opusieron a las pretensiones, esgrimiendo para ello que el nexo laboral existió fue con Atiempo Servicio Ltda., el que terminó por una causa objetiva, como lo fue la finalización de la obra y no por un despido, por lo que no resultaba procedente solicitar la autorización a la autoridad judicial.


Del asunto conoció el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, quien dictó sentencia el 16 de septiembre de 2013 en la que coligió que entre el demandante y la sociedad Seatech International INC existió un contrato de trabajo a término indefinido, mismo que finalizó el 5 de octubre de 2012 por decisión unilateral y sin justa causa del empleador, por lo que ordenó su reintegro junto con el pago de los salarios, prestaciones y demás conceptos generados entre la ruptura y hasta el cumplimiento efectivo de su reinstalación.


Explican que oportunamente recurrieron la decisión, argumentando para ello que «no se encontraba probado el hecho del despido, porque lo que ocurrió fue finalización del contrato del demandante con motivo de la terminación de la obra o labor contratada», de igual forma que al declarar como verdadero empleador a Seatech International INC, se estaban «creando situaciones jurídicas nuevas, lo que no es propio del tipo de proceso». Sin embargo el juez colegiado confirmó íntegramente el fallo de primer grado.


Aducen que la S. accionada omitió valorar la totalidad de las pruebas, en particular la documental que reposa a «folios 235 y 268 del expediente», y que corresponde a la carta a través de la cual Atiempo Servicios S.A.S., le comunica al trabajador la terminación de la obra para la cual fue contratado, la que, de haberse observado, hubiera conllevado a una decisión absolutoria.


Agregan que pese a que cuestionaron la totalidad de los pilares bajo los cuales el a quo soportó su decisión, el tribunal centró su análisis de manera exclusiva en torno a la necesidad de solicitar permiso al juez laboral para finalizar el contrato de trabajo, por lo que también vulneró el principio de la congruencia.


Finalmente mencionan que se presentó un defecto procedimental absoluto y error inducido, toda vez que se admitió el debate de un contrato realidad «a sabiendas, de que esta no era la vía judicial, y por otro lado no existió prueba de ello».


Por lo anterior, solicitan la tutela del derecho invocado y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos la providencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ordenando en su lugar que dicte una nueva sentencia en la que se valore la totalidad de las pruebas.


Mediante auto de 5 de agosto de 2014, esta S. de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas...

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