SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116871 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116871 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2021
Número de expedienteT 116871
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8878-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8878 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116871

Acta No. 134

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el accionante J.D.R.E. contra el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y otros.

A la presente actuación se vinculó en primera instancia como tercero con interés legítimo en el asunto, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El tutelante J.D.R.E. promovió acción de reintegro por fuero sindical contra la Universidad de Antioquia con el propósito que se ordenara a su favor el reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía al que desempeñaba al momento de ser despedido por esa institución educativa, lo cual ocurrió el 22 de diciembre de 2019

Para fundamentar sus pretensiones, el accionante indicó que prestó sus servicios a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA como ASISTENCIAL 2 TEMPORAL desde el 24 de Julio de 2012 hasta el 22 de agosto de 2019, fecha en la que fue despedido sin mediar justa causa, ni autorización judicial, a pesar de gozar de fuero sindical desde el 22 de agosto de esa calenda, por ser miembro de la Junta Directiva en la Seccional Medellín de la Organización Sindical denominada Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia SINTRAUNICOL.

  1. El proceso correspondió al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín que, mediante sentencia del 28 de julio de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda

Estimó que la Universidad requería de autorización judicial para despedir al demandante, dado que venía prestando servicios para la accionada desde el año 2004, con una vinculación formal a partir del año 2012, generándose así una continuidad de la prestación del servicio, misma que le confirió al demandante cierta estabilidad en el empleo, lo anterior en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas.

  1. La Universidad demandada apeló. Con providencia del 13 de agosto de esa anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la decisión de primera instancia

  1. Para el gestor del amparo, la sentencia emitida por el juez plural afecta sus derechos fundamentales, por presentar defectos de orden fáctico y sustantivo por desconocimiento de las disposiciones normativas y jurisprudenciales que regulan lo referente a los trabajadores amparados por fuero sindical, en atención a lo siguiente:

i) El Decreto 760 de 2005 en su artículo 24 señala taxativamente en qué circunstancias no es necesario el levantamiento del fuero sindical para los servidores públicos, y su circunstancia no se ajusta a ninguno de los supuestos que habla la norma.

ii) Su desvinculación laboral se realizó sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, referente a que la terminación del contrato laboral de un empleado aforado requiriere, previo a su terminación, la autorización por parte de un juez laboral.

iii) El tribunal se equivocó al dar por probado que la terminación del contrato se debió a la fecha que traía la terminación del supuesto empleo temporal porque, como lo estimó el a quo, en el expediente obraban pruebas que demostraban no solo que el vínculo que existió con la Universidad fue permanente y continuo, sino también porque había motivos para terminar el contrato, tales como ser integrante del sindicato y haber presentado una denuncia por acoso laboral.

iv) Se desconoció la sentencia C-263 de 2019, donde la Corte Constitucional es clara en indicar que en casos como el suyo es necesario el levantamiento del fuero sindical por autoridad judicial.

Con fundamento en estos argumentos, solicita que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia del 13 de agosto de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, se mantenga incólume el fallo de primera instancia.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín indicó que la acción de tutela no se dirige contra la sentencia emitida en primera instancia, mediante la cual se ampararon los derechos mencionados por el accionante.

  1. Las demás accionadas y vinculadas guardaron silencio.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado. Concluyó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la providencia de 13 de agosto de 2020, no incurrió en los errores que el promotor le endilga en la acción de tutela, toda vez que fundamentó su decisión en argumentos razonables, compatibles con la normativa que regula la materia debatida y en el marco de su autonomía para administrar justicia.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela y agregó que la decisión de primera instancia desconoció lo expuesto por la Sala de Casación Laboral en la sentencia SL2586, 27 jul. 2020, rad. 67633, en la que se explica el alcance de la terminación de los contratos a término fijo en tratándose de personas aforadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral.

Problema jurídico

Determinar si la acción de tutela procede para dejar sin efecto la sentencia dictada el 13 de agosto de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de reintegro por fuero sindical del accionante, por adolecer de defectos de orden fáctico y sustantivo que desconocen la normatividad y la jurisprudencia aplicable a la temática debatida.

Análisis del caso

  1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos que la ley lo regula (artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991).

  1. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional, y que se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

  1. Como se expuso en el acápite correspondiente, la parte accionante acusa de ilegal la providencia dictada el 13 de agosto de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al interior del proceso de fuero sindical – acción de reintegro-, por incurrir en vías de hecho que derivan en i) un indebido análisis del acervo probatorio, ii) una indebida aplicación del artículo 24 del Decreto 760 de 2005 y del artículo 411 del Código Sustantivo de Trabajo; y iii) el desconocimiento de las sentencias C-263 de 2019 y SL2586-2020 de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral, respectivamente.

  1. Revisada la sentencia censurada, se observa que el colegiado accionado, al desatar el recurso de alzada propuesto por el demandante y aquí tutelante, expuso de manera clara las razones por las cuales concluía que...

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