Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75197 de 21 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11053-2014 |
Número de expediente | T 75197 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Sincelejo |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP11053-2014
Radicación n° 75197
(Aprobado Acta No. 272)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por la Contraloría General de la República, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de julio de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que concedió la tutela deprecada por XXX, en nombre propio y en representación de sus menores hijos M.E.P.G. y J.V.G.C. (cuyo nombre se omitirá, y en su lugar serán identificados por sus iniciales).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se expuso en la demanda, XXX participó en el concurso de méritos para la provisión de un cargo de planta en la Contraloría General de la República, y obtuvo el segundo lugar en la lista de elegibles correspondiente a la Gerencia Departamental de Cauca.
El 3 de julio de 2013, la entidad le informó que existía una vacante similar en la Contraloría Departamental Colegiada de Sucre, y de aceptarla tendría que permanecer en dicha sede por lo menos tres años antes de solicitar cambio de sede. Tras aceptar la oferta, tomó posesión el 2 de agosto siguiente.
Después de once meses de labores, peticionó su traslado a la Gerencia Departamental de Cauca, indicando que la lejanía entre su lugar de trabajo y aquél departamento, le ha impedido visitar constantemente a sus tres hijos y atender adecuadamente sus problemas de salud, responsabilidad que ha recaído en el mayor de ellos, de 19 años de edad. Obtuvo respuesta negativa el 15 de mayo de 2014.
Ahora acude ante la jurisdicción constitucional, al considerar que tal decisión quebranta sus garantías superiores, e igualmente las de los menores M.E.P.G. y J.V.G.C.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 2 de julio de 2014, el Tribunal de primer grado admitió el libelo y corrió el respectivo traslado a la Contraloría General de la República y su Comisión de Personal.
La Directora de Carrera Administrativa de la entidad en cita se opuso a las pretensiones de la accionante, por cuanto al participar en el concurso público de méritos y aceptar el cargo ofrecido en una sede distinta a aquella para la que se presentó, se le explicó suficientemente que tendría que permanecer por lo menos tres años allí, antes de solicitar su traslado.
Dicha obligación, agregó, se encuentra reglada en la Resolución 151 de 2011. Si bien tal norma faculta a la entidad a conceder movimientos de personal sin que se cumpla el requisito de tiempo mínimo, cuando se configuren situaciones excepcionales que pongan en riesgo la seguridad o salud del trabajador o su núcleo familiar; en el presente asunto, dichas condiciones no se presentan, dado que la demandante debió evaluar las consecuencias familiares y de todo tipo, antes de aceptar el nombramiento.
El a quo concedió el amparo. Consideró que las dolencias padecidas por los hijos de la actora constituían...
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