Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01804-00 de 22 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691753865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01804-00 de 22 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC11156-2014
Fecha22 Agosto 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01804-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC11156-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-01804-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., viernes, veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).


Se decide la tutela formulada por J.A.U.C. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con vinculación de la Fiscalía Sexta Delegada ante la misma Corporación.


  1. ANTECEDENTES


1.- Actuando en nombre propio, el promotor, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y C. La Picaleña, sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.


2.- Señala como contrario a su garantía el no habérsele notificado adecuadamente la sentencia proferida en la acción de amparo por él instaurada contra la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de Ibagué.


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 4 y 5):


a.-) Que el 17 de julio de 2014, la autoridad cuestionada dictó fallo en la salvaguarda de la referencia.


b.-) Que sólo le fue comunicada la denegación del resguardo, sin más explicaciones.


c.-) Que merece respeto y pide información del porqué no se accedió a la salvaguarda, <>.


4.- Pretende que la querellada le notifiqué de manera clara y completa la decisión emitida en la tutela, que le permita ejercer los mecanismos legales respectivos (fl. 5).


  1. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


La Corporación querellada manifestó atenerse a los argumentos expuestos en la sentencia atacada, sin perjuicio de estar atento a acatar cualquier decisión de la Sala (fl. 21).


La Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, resaltó la improcedencia del amparo por atacar otra determinación de igual naturaleza (fls. 28 y 29).

  1. TRÁMITE


Agotada la instrucción, prosigue resolver la tutela planteada.


  1. CONSIDERACIONES


1.- La controversia se centra en establecer si la Corporación cuestionada en la acción de amparo promovida por José Adalber Upegui Cruz contra la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de Ibagué, vulneró la garantía invocada al no realizar una notificación completa y clara de la sentencia allí proferida.


2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o no haya...

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