Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002014-00138-01 de 29 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002014-00138-01 de 29 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Fecha29 Agosto 2014
Número de sentenciaSTC11598-2014
Número de expedienteT 5200122130002014-00138-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


STC11598-2014

R.icación n° 52001-22-13-000-2014-00138-01

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014)



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de julio de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por L.C.M.B. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, a cuyo trámite fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y C.I..


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la salvaguardia de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, acceso a cargos y funciones públicas, presuntamente vulnerados por las acusadas.


En consecuencia, solicita disponer que las convocadas «dej[en] sin validez el acto administrativo por medio del cual no se valoró [su] experiencia laboral», que «se revise [los] documentos que certifican [su] experiencia laboral y se ordene una calificación acorde a lo que se demuestre en dichos documentos.» (fl. 4, cdno. 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, así:


2.1. Participó en la convocatoria n° 250 de 2012 que la Comisión Nacional del Servicio Civil abrió con el propósito de proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de la Planta de Personal Administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.


2.2. Oportunamente allegó en debida forma los documentos que acreditaban sus estudios y trabajos desempeñados.


2.3. Publicadas las resultas de las pruebas básicas y funcionales notó que no fue valorada su experiencia laboral.


2.4. No fue posible reclamar sobre dicha falla porque el sistema se lo impidió con una nota que decía «aspirante continúa en el proceso».



LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


Tanto el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. como la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC presentaron escritos extemporáneamente -cuando ya se había definido en primer grado la solicitud de amparo- en los siguientes términos, a saber:


El primero expuso –con apoyo en el artículo 6 del Decreto 2591/91- que la presente súplica es improcedente porque con la...

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