Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46258 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691754721

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46258 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD / NIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente46258
Número de sentenciaAP5000-2015
Fecha02 Septiembre 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP5000-2015


R.icación No. 46258

(Aprobado Acta No. 303)



Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil catorce (2015).



ASUNTO:



Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la petición probatoria formulada directamente por el requerido Leonel Gualdrón Lamus, quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:



1. El 22 de junio de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 0678 del 22 de abril del mismo año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonel Gualdrón Lamus, quien es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de lavado de dinero y de narcóticos”, cuya aprehensión se materializó el 21 de abril de igual anualidad por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-2019/3-2015 del 17 de marzo inmediatamente anterior.



Así mismo, expresó que dicha Embajada, a través de la Nota Verbal No. 0976 del 16 de junio de 2015, formalizó la solicitud de extradición de Leonel Gualdrón Lamus y que allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.



Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son la “«Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y la “«Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000”, pero además, que de conformidad con lo establecido en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar de acuerdo con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.



2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 13 de julio de 2015 se reconoció personería adjetiva a la defensora designada por el requerido Leonel Gualdrón Lamus y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.



3. Durante ese término, que según constancias secretariales corrió del 24 de julio al 6 de agosto de 20151, el representante del Ministerio Público consideró que no era necesaria la evacuación de medios de conocimiento adicionales, mientras que la apoderada de la reclamada guardó silencio.



4. Así las cosas, el 10 de agosto de 2015 se dispuso agotar el traslado para alegar, al no observarse la necesidad de ordenar pruebas de oficio.



5. No obstante lo anterior, el 13 de agosto de 2015, procedente del establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad el reclamado Leonel Gualdrón Lamus, se allegó memorial suscrito por éste con constancia de haber sido entregado al referido reclusorio el 5 de agosto de 20152, en el cual se solicita la práctica de las siguientes pruebas:



5.1. Se oficie a la F.ía General de la Nación, en orden a que informe si se adelanta un proceso en su contra por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. Lo anterior, con el fin de salvaguardar el principio de non bis in ídem.



5.2. Se solicite al F. General de la Nación y al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, copia de los registros de las audiencias de control de garantías, tanto anterior como posterior, en relación con las interceptaciones telefónicas en que se dice se funda la petición de entrega, toda vez que ni en los actos manifiestos de la acusación ni en la declaración del Agente Especial Robert Nedeau, se señala con claridad un hecho delictivo en su contra.



6. Finalmente, el 21 de agosto de 2015, el requerido Leonel Gualdrón Lamus solicita que se dé trámite a su petición de pruebas, en tanto fue presentada dentro del término, si se tiene en cuenta que fue entregada en el establecimiento carcelario el 5 de agosto y por razón de estar recluido allí no lo pudo allegar personalmente a la secretaría de la Sala.



CONSIDERACIONES:



I. Sobre la validez del trámite surtido:



1. Conforme viene de reseñarse en el capítulo anterior de esta determinación, tras agotarse el término para que los intervinientes solicitasen pruebas, se resolvió correr el traslado para alegar de conclusión, toda vez que no se habían realizado peticiones probatorias y tampoco se consideró que de oficio hubiera lugar a ello.



2. No obstante lo anterior, durante dicho traslado para alegar, valga decir, el 13 de agosto de 2015, procedente del establecimiento carcelario en donde se halla privado de la libertad el reclamado Leonel Gualdrón Lamus, se allegó memorial suscrito por éste, el cual había sido radicado ante dicho reclusorio el 5 de agosto de...

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