Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002014-00097-01 de 9 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Número de expediente | T 6600122130002014-00097-01 |
Número de sentencia | STC12117-2014 |
Fecha | 09 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
STC12117-2014
Radicación n°. 66001-22-13-000-2014-00097-01
(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 28 de abril de 2014, mediante la cual la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. denegó la acción de tutela promovida por Óscar Hernando Herrera Betancourt en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, educación, «libre desarrollo de la personalidad, escoger profesión u oficio» e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos:
2.1. El 4 de noviembre de 2011 terminó materias en el programa de derecho de la Universidad Libre de P., mediante providencia de 19 de enero de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad le otorgó «Licencia Temporal No. 7, para ejercer la profesión de abogado en causa ajena, de acuerdo a las reglas del Decreto 196 de 1971».
2.2. Como requisito de grado «optó por la modalidad del ejercicio de la profesión por dos años, en el cual debía tramitar un mínimo de 30 procesos desde su inicio hasta su terminación», actividad que la ejerció como «asesor jurídico como empleado de la sociedad VMC Negocios y Asesorias Legales S.A.S.».
2.3. Como consecuencia de la vinculación laboral tramitó desde su inicio hasta su culminación la cantidad de procesos requerida en el Decreto 765 de 1977, en calidad de apoderado sustituto de las empresas que se asesoran en la sociedad referida.
2.4. El 5 de noviembre de 2013, radicó ante el Consejo [Seccional] de la Judicatura de P. «solicitud para que me fuera homologada la práctica jurídica bajo la modalidad del ejercicio de la profesión, la cual fue remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia», adjuntando la documentación requerida.
2.5. El 21 de noviembre siguiente mediante requerimiento No. 1826 la mencionada unidad, le manifestó que las certificaciones «debían estar suscritas por los titulares de los despachos» y que las constancias «de uno de los juzgados de pequeñas causas laborales de P. no serían contabilizados porque los procesos fueron sustituidos y el proceso terminó en la misma fecha en que se reconoció personería, desconociendo que los procesos laborales de única instancia se tramitan bajo el sistema oral», falencias que fueron subsanadas el 13 de diciembre subsiguiente.
2.6. Mediante Resolución No. 306 de 20 de enero de 2014, niegan el reconocimiento de la práctica jurídica, bajo el argumento que el Decreto 765 de 1977 «enuncia cuáles son los requisitos para optar al título de abogado por medio del ejercicio de la profesión, entre ellos la atención de 30 procesos desde su inicio hasta su terminación y más adelante enumera cual es la información que deben contener las certificaciones y termina diciendo que los procesos fueron sustituidos, que se encuentran archivados y que algunas...
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