Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55811 de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55811 de 17 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12803-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 55811
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL12803-2014

Radicación n° 55811

Acta 33

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Se resuelve la impugnación interpuesta por H.S.F. contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2014 por la S. de Casación Civil de esta Corte, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Solicitó el accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la vivienda digna y a la propiedad.

El actor acudió ante esta jurisdicción al considerar que E.R.G.V., quien fue su apoderado «en varios asuntos de carácter civil (…) abusando de esa condición profesional» y, bajo lo que calificó como una maniobra engañosa, lo «llevó a la celebración de un negocio jurídico» en el que recibió a título de compraventa un apartamento ubicado en la Calle 33B No. 68-59, interior 16, Conjunto Residencial Adarves del Salitre, más un garaje, y a cambio de ello se obligó a entregar a G.V. un vehículo automotor, y a cancelarle el saldo «en varios instalamentos pactados verbalmente».

Manifestó desconocer que dicho inmueble estaba embargado en proceso ejecutivo con acción real por el Fondo Nacional del Ahorro, «y luego lo enajenó a terceras personas a mis espaldas y de manera fraudulenta», por lo que instauró denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación.

Que no obstante, fue demandado por G.V. ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que «se declarara nulo (…) el contrato de promesa de compraventa verbal aparentemente celebrado el 10 de marzo de 2006», en el que se pactó lo referido, se ordenara «la entrega del inmueble» y al pago «de los frutos civiles y naturales dejados de producir», sin que mencionara el vehículo que recibió como pago.

Consideró que fue engañado por el abogado, pues la figura de «contrato de promesa verbal» es inexistente de acuerdo a lo señalado en el artículo 1611 del Código Civil, lo que a su juicio, constata un actuar de mala fe.

Precisó que la demanda fue inadmitida por no reunir el requisito de procedibilidad previsto en la Ley 640 de 2001, y no estar ajustadas las pretensiones a la clase de proceso iniciado; que el actor subsanó irregularmente su escrito introductor, pues se limitó a aportar la misma audiencia prejudicial, y «no reformó sus pretensiones sino que maquilló la forma de pedirlas, y el juzgado cayó en ese engaño».

Indicó que el juzgador negó las pretensiones; que inconforme con tal decisión, «de manera improcedente» el demandante interpuso «recurso de reposición contra la sentencia», el cual fue concedido ante el superior, «lo que constituye una vía de hecho vulneradora del debido proceso, pues le dio al demandante lo que no había pedido», dado que lo viable era la apelación de la providencia.

Arguyó que la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la nulidad de todo lo actuado porque al Despacho «le venció el término para proferir sentencia», según lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil; que en tal sentido, se enviaron las diligencias al 22 Civil del Circuito de la misma ciudad, quien «decidió declarar la nulidad absoluta de la promesa de compraventa celebrada de manera verbal, el 10 de maro de 2006, entre el señor E.R.G.V. como prometiente (sic) vendedor y H.S.F. como prometiente (sic) comprador», respecto del predio mencionado, y ordenó, dice el actor, «restituir al abogado timador el inmueble con el pago de los frutos civiles en la suma de $29.367.065»; reprochó que a G.V. «solo le ordenó devolver el automotor ya devaluado, sin el pago de ninguna clase de frutos por su uso», lo que afectó su derecho a la igualdad.

Enfatizó que la autoridad judicial violó el artículo 1611 comentado, «porque le dio connotaciones de contrato de promesa de compraventa a un acuerdo verbal contra la expresa prohibición de la norma, que exige que ella debe constar por escrito», lo que fue confirmado por el Tribunal, con fundamento en «una presunta confesión sobre la existencia de la supuesta promesa de compraventa»; que E.G. enajenó el inmueble objeto de litigio a J.B.R., quien debió ser vinculado a ese proceso ordinario por tener «interés legítimo en la causa».

Por lo anterior, solicitó dejar sin valor ni efecto la decisión del Tribunal demandado y «se ordene que dicte sentencia de segunda instancia, en la que enderece el trámite y la actuación surtida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, y se disponga la adecuación de las pretensiones en debida forma, previa constatación del requisito de procedibilidad previsto en la Ley 604 de 2001 (sic)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S. de Casación Civil de esta Corporación, en auto de 17 de julio de 2014 admitió la queja, y ordenó notificar a las partes e intervinientes en el proceso objeto de discusión constitucional (folio 23 y 24).

El Juzgado accionado remitió el original del expediente en calidad de préstamo (folio 30).

El Tribunal cuestionado explicó que la acción de tutela no es un escenario para «reexaminar los planteamientos expuestos ante el funcionario de conocimiento, u obtener un fallo en otro sentido por estar en desacuerdo con el examen probatorio», máxime que la interpretación y aplicación de las normas se fundaron en un criterio razonable (folio 33).

Por sentencia de 24 de julio de 2014, la S. de Casación Civil negó el amparo tras destacar que en la providencia proferida por el Tribunal «no se observa proceder constitutivo de vía de hecho que amerite la intervención del ‘juez constitucional’ por cuanto los argumentos allí plasmados, tienen sustento en las particularidades...

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