Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75559 de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691757665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75559 de 18 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Septiembre 2014
Número de sentenciaATP5572-2014
Número de expedienteT 75559
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

ATP5572-2014

Radicación n° 75559

Aprobado acta No. 308.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por la accionante A.D.J.M.N., frente al fallo proferido el 5 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la presunta violación de su derecho fundamental a la vivienda digna, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Expone la accionante que presentó derecho de petición el día 7 de noviembre de 2013 ante el Ministerio de Vivienda, solicitando se le autorizara el retiro del dinero que se encuentra consignado en la cuenta de ahorro programado No. 157070015803 del Banco Davivienda, como beneficiaria de subsidios de vivienda de interés social en la ciudad de Montería, siendo necesario dicho dinero para seguir con el proceso de adquisición.

A., que la respuesta emitida por el Ministerio de Vivienda, fue que le sería desbloqueado el dinero para su circulación, y que en transcurso de un mes actualizarían la información para que continuara con el proceso de postulación para la vivienda, por lo que siguió con el trámite pertinente, siendo informada por la Caja de Compensación Familiar de Córdoba – COMFACOR-, que aún presentaba inconsistencias en el sistema, negándole la información requerida, lo que la motivó a interponer recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de aquélla decisión, los cuales fueron resueltos desfavorablemente a través de la Resolución 0976 del 20 de mayo de 2014 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, ver folios 8 al 11 del cuaderno original.

Señala, que el Fondo Nacional de Vivienda, le manifestó a través del recurso interpuesto, que ella o alguna persona de su núcleo familiar, habían recibido un tipo de subsidio de vivienda diferente, y que ello no había sido desvirtuado documentalmente, lo cual hacía que se rechazara su postulación para ser beneficiaria del subsidio de vivienda familiar que la entidad ofrecía, ante lo cual afirma, que jamás ha recibido subsidios de esa naturaleza, y que con esa negativa le han impedido gozar al derecho a una vivienda digna.

Asegura, que se encuentra viviendo en una zona de invasión en la ciudad de Montería en precarias condiciones, ya que por encima de su techo, pasan redes eléctricas de alta tensión, por lo que estima estar en alto riesgo, el cual aumenta porque la entidad accionada se rehúsa a atender sus solicitudes y que no atienden las líneas telefónicas.

  1. PRETENSIONES

La accionante solicita que se le tutele su derecho fundamental a la vivienda digna, y, en consecuencia de ello, se ordene al Ministerio de Vivienda actualizar la base de datos donde aparece reportada como beneficiaria de un subsidio de vivienda, se le asigne uno en el proyecto para el que fue censada y postulada o en la Urbanización el Recuerdo de la ciudad de Montería o, en su defecto, se le entregue una carta para comprar vivienda nueva o usada.

  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Afirmó, básicamente, que esa entidad solo se encarga de fijar políticas en materia habitacional, pero que no tiene competencia en asuntos referidos al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda, lo cual es de conocimiento del Fondo Nacional de Vivienda.

  1. Caja de Compensación Familiar de Córdoba

Resaltó que solo actúa como ente operario que desarrolla procesos de divulgación, comunicación y recepción de solicitudes de pago, entre otras funciones en las que se encuentran las concernientes al apoyo en la preselección, cruces de información y asignación de subsidios familiares por parte del Fondo Nacional de Vivienda.

  1. Fondo Nacional de Vivienda

Manifestó que en atención a las peticiones de la accionante, ha venido realizando todas las actividades de manera oportuna, y, que la negativa a otorgarle el subsidio familiar de vivienda obedece a la causal de exclusión contenida en el artículo 14 del Decreto 1921 de 2012.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante sentencia calendada el 5 de agosto de 2014, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados por la accionante, considerando que esta no acreditó que en efecto no ha recibido otro subsidio familiar de vivienda.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

La accionante no sustentó el recurso interpuesto.

CONSIDERACIONES

En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular únicamente las personas y autoridades públicas que estarían vulnerando las garantías constitucionales, así como a aquéllos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Siguiendo el derrotero trazado por la Sala en asuntos de similar connotación fáctica y jurídica al presente (CSJ STP, 15 de mar. 2012, rad. 59.363; CSJ STP, 20 de mar. 2012, rad. 59.457; CSJ STP, 12 abr. 2012, rad. 59.642), se decretará la nulidad de todo lo actuado, por cuanto la competencia para conocer del presente accionamiento, en primera instancia, radica en los jueces con categoría de Circuito.

En consonancia con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991. En este contexto, acorde con lo previsto en el artículo 140-2 de esa codificación, el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia.

Según lo anota la actora en su demanda de tutela, la vulneración del derecho fundamental cuya protección invoca, se produce porque no se le ha concedido un subsidio de vivienda familiar u otra herramienta que garantice una vivienda digna, resolviendo dirigir el accionamiento contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la acción de tutela fue radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien finalmente asumió su trámite.

No obstante, advierte esta Corporación, luego de examinar los hechos narrados en el libelo demandatorio, así como las pruebas documentales remitidas al mismo, que la situación que reprocha la peticionaria en nada compromete a la autoridad del orden nacional mencionada, pues, la discusión que motiva la petición de amparo gira únicamente en torno a la actuación que se encuentra a cargo de Fonvivienda.

Al respecto, se ha dicho:

3. En el asunto examinado, la acción de tutela se promueve en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, entre otras entidades del orden territorial; en la demanda se pretende la actualización del subsidio que fuera asignado a (. . .) para la adquisición de vivienda en la urbanización Luna del Río, situada en el municipio de Albania, Departamento de La Guajira, cuyo valor asciende a la suma...

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