Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012
Fecha | 15 Marzo 2012 |
Número de expediente | 59363 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. S.E.P.
Aprobado Acta No. 94.
Bogotá, D.C., quince de marzo de dos mil doce.
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante G.C.A. y el accionado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante el cual amparó el derecho constitucional fundamental de petición al actor al mismo tiempo que le negó la solicitud de prórroga de ayuda humanitaria de emergencia solicitada, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
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Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el informe rendido por el Departamento Administrativo accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
“Sostiene el accionante que en la actualidad es desplazado encontrándose inscrito en el Registro único de Población Desplazada (RUPD) y tan solo ha recibido una ayuda de emergencia.-
Manifiesta que el día 14 de septiembre de 2011, elevó una solicitud tendiente a obtener la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por lo que solicita se dé una orden a la entidad accionada en ese sentido y sin ser sometido a turnos de espera.-
(…)
“Una vez corrido el traslado a la entidad accionada, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dio respuesta a la acción instaurada argumentando, en lo esencial, que la situación de emergencia fue superada, comoquiera que una vez verificada la base de datos del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO, se puede observa que GUSTAVO CAÑATES ANAYA se encuentra afiliado al sistema de seguridad social en salud, en el régimen contributivo, por consiguiente se entiende que se encuentra laborando y con capacidad económica para su autosostenimiento; igualmente, refiere que el accionante también ha recibido un subsidio de vivienda según la información extraída de la página web www.uniontemporaldecajas.org.
Así las cosas solicita negar las peticiones incoadas por el demandante, en razón a que ha realizado dentro del marco de sus competencias todos los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren los derechos fundamentales del accionante.” 2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó la protección de las garantías fundamentales deprecadas por el actor en relación...
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