Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002014-00153-01 de 19 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691757981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002014-00153-01 de 19 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002014-00153-01
Número de sentenciaSTC12771-2014
Fecha19 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

STC12771-2014

Radicación n.° 52001-22-13-000-2014-00153-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de agosto de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por E.D.V.L., contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de las garantías fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, presuntamente vulneradas por la institución accionada.

En consecuencia, solicitó ordenarle a la entidad censurada «…proceda a autorizar el suministro de los siguientes medicamentos prescritos por los médicos tratantes los cuales son urgentes y necesarios para el tratamiento de la patología que padece…:B., B., S.T. y D., y en general el tratamiento integral que incluya todos los procedimientos, medicamentos y suministros necesarios para la patología…y prescritos por el médico tratante…» (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que prestó su servicio a la Policía Nacional como «patrullero de reacción» y con ocasión del mismo sufrió un accidente que le generó «lesiones en la columna vertebral…», las cuales fueron manejadas con «terapias físicas» que no pudo culminar en razón a la «necesidad del servicio» (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que el 29 de junio de 2012 fue «retirado» de la institución aludida, sin embargo esta continuó con el tratamiento de la dolencia mencionada. Añadió que su galeno tratante le recetó los siguientes medicamentos: «Bupiracaina, Betaduo, B., S.T. y Didofen», empero la entidad accionada únicamente le autorizó el primero de los mencionados por cuanto los demás «se encuentran fuera del plan obligatorio de salud…» (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Expresó que carece de recursos económicos para sufragar el costo de los remedios memorados, además los requiere con «urgencia» para aminorar los «fuertes dolores» que padece en la columna vertebral, lesión que se ha agudizado «al punto de convertirse en crónic[a], con el agravante de sentir amortiguamiento de piernas» (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional argumentó que el accionante no ha solicitado la aprobación de los fármacos recetados ante el Comité Técnico Científico, razón por la que el amparo es improcedente (folio 18 del cuaderno del Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional concedió la protección tras considerar que:

la negación a autorizar las prescripciones requeridas en la acción de amparo impide que una persona que afronta una patología, pueda acceder a una mejoría en su calidad de vida, pues la prestación de un servicio de salud debe verificarse de manera prioritaria y por demás expedita, en atención con los debidos cuidados de prevención, atención y recuperación de su dolencia, quedando asegurada la protección constitucional que les ha sido concedida…

De otra parte, negó el recobro ante el Fosyga, pues «la entidad accionada es un organismo que pertenece al Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, regulado por la Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000, normatividad que no consagra precepto alguno que autorice el recobro por la prestación de los servicios de salud a sus afiliados…»

Así que ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional «…proceda a autorizar el efectivo e inmediato suministro de los medicamentos B.B., B., S.T. y Didofen [a favor del accionante], de acuerdo a lo preceptuado por su galeno tratante, además de asumir el tratamiento integral respecto a la patología que padece actualmente» (folios 30 a 37 del cuaderno del Tribunal).

LA IMPUGNACIÓN

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional impugnó el fallo memorado, para lo cual únicamente solicitó se ordene «el recobro al [Fosyga]…» frente al suministro de los medicamentos suplicados por el promotor y las demás «prescripciones amparadas por el a-quo y que se desprendan de la patología del tratamiento integral…» (folios 39 a 41 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales,...

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