Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002014-00397-01 de 19 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 19 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STC12759-2014 |
Número de expediente | T 7600122030002014-00397-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC12759-2014
R.icación n.° 76001-22-03-000-2014-00397-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de agosto de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida, a través de su representante legal, por el Banco Colpatria S. A., contra los Juzgados Trece Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal, ambos la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La entidad accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la «contradicción», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con los fallos proferidos dentro del proceso verbal de reducción de intereses que promovió en su contra la señora A.P.L..
En consecuencia, solicita «[a]nular la sentencia de segunda instancia emitida por el señor J. trece (13) civil del circuito», dentro de la citada controversia (fl. 16, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que la señora A.P.L. promovió el litigio referido en líneas anteriores, «a fin de que se revisaran los intereses dentro del crédito hipotecario No. 111064281 otorgado inicialmente por CORPAVI S. A. el día 19 de diciembre de 1995, crédito que fue reenumerado internamente y que hoy se distingue con el número 36300000003578», y, de que se ordenara la reliquidación de la citada obligación bajo los parámetros trazados en las sentencias de la Corte Constitucional.
Señala que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, quien conoció en primera instancia el asunto, decretó la práctica de un peritaje, el cual concluyó con un saldo a favor de la parte actora por la suma de $56.123.735.91, razón por la cual fue objetado por error grave, debiendo practicarse un segundo dictamen, el cual arrojó la suma de $8.622.042,56 a favor del mismo extremo procesal, respecto del cual solicitó la respectiva aclaración.
Indica que el Juzgado Civil Municipal profirió sentencia en la que declaró imprósperas las excepciones propuestas por la entidad, así como no probada la objeción por error grave presentada contra el dictamen, acogiendo parcialmente la experticia practicada por el auxiliar de la justicia, y desestimando la allegada para desatar la objeción y la aclaración, por lo que interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, mecanismo que le fue desfavorable, pues el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad, confirmó íntegramente la decisión.
Refiere que el aludido despacho judicial al resolver del recurso de alzada, «no valoró las pruebas, pues simplemente tras señalar que el dictamen es claro, preciso y detallado decidió acogerlo sin siquiera revisar las cifras y mucho menos las conclusiones...
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