Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43322 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758241

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43322 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de sentenciaAP5770-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente43322
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP5770-2014

Radicación 43322

Aprobado en acta 318

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.A.P.J., contra la sentencia de segundo grado de 2 de octubre de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó, con modificaciones, la que dictara el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación en concurso con los ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El Gerente de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, R.A.P.J., el 28 de noviembre de 2007 celebró el convenio N° 0075 con la Asociación Ganadera Agrícola de las Montañas de Repelón —Asgamor—, representada por N.d.R.R.C., cuyo objeto era la unión entre ambas entidades para adelantar labores de limpieza y adecuación ambiental de los entornos de las playas de Caño Dulce, Puerto Velero y C. de ese departamento, por un valor de $225.000.000, convenio que pese a haberse cancelado, no fue ejecutado en su totalidad.

Con base en la remisión de copias hecha por la Contraloría General de la República, respecto de las irregularidades encontradas en el aludido contrato, la Unidad de Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública de Barraquilla por resolución de 29 de mayo de 2009 ordenó adelantar indagación previa, tras la cual el 24 de agosto de 2010 abrió formal investigación entre otros, contra R.A.P.J..

El 15 de septiembre de 2010 fue escuchado en indagatoria, en la cual le fueron imputados los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, diligencia que fue necesario ampliar el 4 de julio de 2012 para incluir el ilícito de prevaricato por acción.

Mediante proveído de 31 de agosto de 2012 le fue resuelta la situación jurídica al procesado en la que, tras advertir que era procedente la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva ante los delitos concurrentes, de acuerdo con los fines de la misma, no era necesaria su ejecución.

En una posterior ampliación de indagatoria, cumplida el 19 de julio de 2012, el incriminado manifestó su deseo de acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada, por ello, el 18 de marzo de 2013 se llevó a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos como autor de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción.

En virtud de lo anterior, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla mediante sentencia de 10 de julio de 2013 lo condenó como responsable de los delitos aceptados, a las penas de cinco (5) años, cuatro (4) meses de prisión, multa de $225.000.000.oo, interdicción de derechos y funciones públicas e inhabilidad para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por el lapso de diez (10) años, así como inhabilidad permanente para el desempeño de funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

El defensor impugnó la decisión, y el Tribunal Superior del Barranquilla, por sentencia de 2 de octubre de 2013 la confirmó, reduciendo solamente la pena de prisión al fijarla en cincuenta y siete (57) meses, toda vez que el a quo había incluido indebidamente una circunstancia agravante para el delito de peculado que no había sido objeto de imputación.

Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial insiste a través de la impugnación extraordinaria, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LA DEMANDA

Con apoyo en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, denuncia la violación indirecta de la ley sustancial ante el error de hecho por falso juicio de identidad que llevó a la aplicación indebida del artículo 282 de la misma ley adjetiva, con la exclusión evidente de los artículos 280 y 283 ibídem.

Echa en falta el reconocimiento de la rebaja de pena por confesión, ya que P.J. admitió su responsabilidad desde la indagatoria y voluntariamente se presentó a ampliarla y hacer cargos a terceros, ahorrando así tanto tiempo, como actividad probatoria, máxime que no fue confesión simple, sino cualificada.

Por lo tanto, solicita a la Corte casar el fallo a fin de que aplicando la equidad como criterio auxiliar se le rebaje en una sexta parte la sanción impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aunque es evidente que le asiste interés jurídico al demandante para acceder a esta extraordinaria sede, toda vez que recurre el fallo anticipado producto de la aceptación de cargos estrictamente en lo que respecta al monto de la pena, el desarrollo que le imprime a la censura no consulta los fundamentos lógicos y de argumentación necesarios para denotar el yerro de juicio del juzgador, lo que le resta la aptitud suficiente para su admisión.

Opta por la causal de casación relacionada con la violación indirecta de la ley ante un error de hecho por falso juicio de identidad, pero no es claro en qué contenido fáctico de la injurada se alteró, poniéndolo decir lo que materialmente no decía, sea con agregados que no correspondían a su texto, por cercenamiento de algunos de sus apartes o por la transmutación de su literalidad.

Lo anterior le impide demostrar la manera como se dejó de lado el precepto que imponía la rebaja punitiva...

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