Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44166 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44166 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEcuador
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP5854-2014
Número de expediente44166
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP5854-2014

R.icación N° 44166

(Aprobado Acta N° 318)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de Alejandro C.A. dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de aquél, por petición del Gobierno de Ecuador.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº 4-2-572/2013 del 27 de diciembre de 20131, la Embajada de la República del Ecuador solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alejandro C.A., petición que se formalizó con la comunicación diplomática Nº 4-2-131/2014 del 25 de marzo de ese año2.


Lo anterior con fundamento en la providencia proferida por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Pichincha, el 13 de marzo del año posterior, donde se dictaminó procedente la solicitud de extradición del requerido para comparecer a juicio por el delito de «tráfico ilícito de drogas», punible que de acuerdo a los hechos allí relatados y al ordenamiento jurídico colombiano se tipifica en los ilícitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir».


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país requirente3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Republica de Colombia y el Estado ecuatoriano del «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.


3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 9 de junio de 2014, decretó la captura con fines de extradición de C.A.4., la cual se le notificó el 3 de julio del año en curso, en las instalaciones del complejo carcelario y penitenciario La Picota de Bogotá, pues se encontraba recluido por orden del Juzgado 11 Penal Municipal de esa ciudad, por el proceso bajo radicado N° 110016000049201200767 y la comisión de los delitos de «fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir»5.


4. El 12 de julio siguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al pedido por el Gobierno de la República de Ecuador su derecho a nombrar un mandatario que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6, y, debido a que no hubo pronunciamiento al respecto, el 23 de ese mes se ofició a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio lo designara7, en virtud de lo cual un abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargo8.


5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias9.


6. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario efectuar alguna petición10 y el apoderado judicial ejerció su derecho y solicitó el decreto y práctica de algunos medios de convicción11.

El 3 de septiembre del año en curso el requerido allegó poder conferido a otro profesional del derecho12, quien una vez enterado del estado del trámite de extradición13 y estando también dentro del término legal, exhortó el decreto y práctica de algunas pruebas14.


Teniendo en cuenta que los dos mandatarios presentaron escrito petitorio de pruebas dentro del plazo establecido, y que «cada procesado no puede tener sino un defensor» (CSJ AP, 30 may. 2008, R.. 22435), es menester manifestar que de acuerdo con el artículo 2190 del Código Civil, 69 del Código de Procedimiento Civil y 76 del Código General del Proceso15 cuando se otorga poder a un nuevo mandatario se entiende revocado tácitamente el anterior, razón por la cual este último es el único legitimado para efectuar dichas peticiones y, en virtud de ello, la Sala se pronunciara exclusivamente respecto de estas.

La defensa pide a la Corporación16:


OFICIOS: S. se oficie a las fiscalías, Juzgados Penales y demás autoridades judiciales, con el fin de que estos mismos determinen si existen nuevos procesos o investigaciones penales en contra de mi prohijado.

Las demás pruebas que el despacho estime necesarias, convenientes, procedentes y pertinentes.


Igualmente le solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, y el escrito de acusación que obra en el expediente.

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