Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55807 de 24 de Septiembre de 2014
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA / ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
| Número de sentencia | STL13332-2014 |
| Número de expediente | T 55807 |
| Fecha | 24 Septiembre 2014 |
| Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL13332-2014
Radicación n° 55807
Acta 34
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación presentada por J.S.A.O. accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, específicamente contra el M.D...Á.J.T. BUENO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE MANIZALES, trámite al cual fueron vinculados la SOCIEDAD TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS, BANCOLOMBIA S.A., J.C.Z.M. y A.A.S.L..
I. ANTECEDENTES
J.S.A.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, VIVIENDA DIGNA y «PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL (sic)», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas mediante los autos de 18 de febrero y 19 de mayo de 2014, dentro del proceso ejecutivo hipotecario 2009 – 0069, instaurado en su contra por la Sociedad Titularizadora Colombiana S.A. - Hitos.
En lo que interesa a la impugnación, refiere la parte activa que Bancolombia S.A. instauró demanda ejecutiva en su contra, con el fin de hacer efectiva la garantía hipotecaria y que dicha entidad bancaria cedió los derechos litigiosos a la Sociedad Titularizadora Colombiana S.A. - Hitos.
Que tal proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil de Descongestión del Circuito de Manizales, quien ordenó el embargo y remate de los bienes objeto de ejecución, previo avalúo de los mismos, el cual se efectuó en el año 2012 y finalmente el 18 de febrero de la presente calenda se fijó en la suma de $483.943.700, luego de acoger la objeción por error grave formulada por el ejecutado, respecto del avalúo allegado por la parte demandante, pues «en su criterio el valor del metro cuadrado era inferior al real».
Afirma que frente a dicha decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con el fin de que se actualizara la estimación del precio de los inmuebles, toda vez que - según indica- entre mayo de 2012, fecha en la que fue realizado el avalúo acogido por el Juzgado accionado y junio de 2014 – fecha estimada del remate -, el precio de la vivienda estrato 6 en Manizales se ha incrementado en el 30%.
Manifiesta que la decisión atacada fue confirmada por el Juzgado y que el 19 de mayo de 2014 el Tribunal accionado decidió la alzada en igual sentido, a pesar de que el valor actualizado de los inmuebles objeto de remate «ascendería al 130% de $483.943.700, o sea a $629.126.810 en el mes de junio de 2014», lo que, según explica el accionante, le implica un desmedro patrimonial, pues «de suceder el remate en las condiciones planteadas (…), se me produciría un empobrecimiento sin causa por valor de $101.628.177, con grave violación del art. 16 de la Ley 446 de 1998, que preceptúa que dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración (de daños y otros conceptos) atenderá el principio de equidad y observará criterios técnicos actuariales, criterios que fueron desconocidos en las providencias atacadas».
Señala que se pone en riesgo sus derechos fundamentales, toda vez que mediante auto de 16 de junio de 2014, se fijó el 22 de julio de los corrientes como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble que actualmente habita con su familia, lo que genera una amenaza a sus derechos fundamentales y hace necesario se tomen medidas urgentes.
Informa que los autos de 18 de febrero y 19 de mayo de 2014, que decidieron en primera y segunda instancia la objeción del avalúo que promovió desde el año 2012 acogieron el valor de $483.943.700 y, que «no obstante haber transcurrido dos (2) años a partir de la presentación del avalúo, [en el antedicho auto], el juzgado de la ejecución no ordenó la actualización del valor de ese valúo».
Con base en los hechos narrados, acude al presente mecanismo constitucional con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales invocados y que, para su efectividad, se dejen sin efectos los autos de fechas 18 de febrero, 19 de mayo y 16 de junio de 2014,emitidos por el Juzgado Segundo Civil de Descongestión del Circuito de Manizales y el Tribunal de la misma ciudad para que, en su lugar, se ordene «la actualización del avalúo de los inmuebles aprisionados con base en el incremento porcentual del valor para la venta en Manizales de los apartamentos usados de estrato 6, o de un indicador idóneo certificado por una institución o avaluador profesional».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 21 de julio de 2014, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales remitió copia de las piezas procesales del proceso ordinario que generó la queja constitucional e informó que los Juzgados Civiles de Descongestión de dicho Circuito fueron suprimidos, por lo que los proceso habían retornado a sus despachos de origen.
Por su parte, el Tribunal accionado se ratificó en los argumentos expuestos en la decisión atacada, la cual aportó en copia al presente trámite.
Las vinculadas Bancolombia S.A. y Sociedad Titularizadora Colombiana S.A. – Hitos, manifestaron que «la pretensión del accionante no se puede tramitar vía acción de tutela, puesto que solo es procedente cuando no hay otros recursos de carácter judicial que le permitan a la persona defender los derechos que supuestamente se le han vulnerado o amenazado, pero para el caso que atañe esta respuesta, el proceso ejecutivo referido ha sido el medio judicial ordinario sobre el cual se han amparado los derechos fundamentales accionados».
Precisaron en su respuesta que «el avalúo aprobado por el juzgado fue el presentado por la parte demandada, y fue aprobado por auto del 2014 – 02 – 28» e informaron, que la diligencia de remate fijada para el 22 de julio de la presente calenda no pudo llevarse a cabo «dado que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Manizales fue disuelto y se está pendiente el Juzgado Quinto Civil del circuito (sic) de Manizales nuevamente avoque conocimiento».
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia de 30 de julio de 2014, denegó la protección procurada, para lo cual expuso que las providencias censuradas no adolecen de irregularidad alguna que amerite la intervención del juez constitucional, ya que al revisar los sustentos normativos y fácticos en los que se fundamentaron, se advierte que «sus inferencias obedecen al ejercicio propio de sus funciones, sin que puedan tildarse de arbitrarias o antojadizas, ni siquiera porque eventualmente pudiera disentirse de ellas se erige en razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales,...
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