Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2014-00340 de 26 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 26 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | AC 5894-2014 |
Número de expediente | 2014-00340 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5894-2014 Radicado No 11001-02-03-000-2014-00340-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, doctores M.C.R.D. y G.T., para conocer de la apelación interpuesta dentro del proceso ordinario instaurado por W.A., Julio César, Y.A., I.I., Blanca Minonda, Sandra Milena y P.E.S.M., L.M.S. de M., L.A.S.S., Delia Patricia Guzmán Lopera, M. y F.G. contra S.S.
ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, los actores solicitaron declarar responsable a la demandada por el fallecimiento del menor [XXX], como consecuencia de la falta de cuidado, imprudencia y manejo médico de la convocada, pretensiones que fueron negadas por el a quo.
2. Apelada la anterior decisión, le correspondió por reparto, el conocimiento de la alzada a la magistrada Dra. María Clara Rovira Díaz de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, quien por auto de 6 de agosto de 2012, admitió el recurso en el efecto suspensivo. Posteriormente, ordenó el traslado previsto por el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, practicó las pruebas necesarias y el 22 de enero de 2013, previo a cumplirse el plazo estipulado para proferir fallo, prorrogó su competencia hasta por seis (6) meses más. Luego, el 8 de agosto de 2013, como consecuencia de la pérdida de competencia de que trata el inciso 2º del parágrafo del artículo 124 ídem, ordenó remitir el asunto de inmediato al magistrado siguiente en turno y comunicar tal determinación a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fl. 59, cdno. 4).
3. Por su parte, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, comunicó que en virtud del inciso 2º del artículo 121 de Ley 1564 de 2012, correspondía remitir el proceso al despacho del doctor G.T., magistrado que seguía en turno (fl. 64, cdno. 4).
4. A su vez, el magistrado receptor del expediente resolvió devolver las diligencias a dicha Sala del Consejo Seccional de la Judicatura, al considerar que su par -Dra. María Clara Rovira Díaz- aún contaba con competencia, toda vez que conforme a la norma antes citada ésta podía prorrogar el término para proferir sentencia, sin advertir que lo había hecho mediante auto de 22 de...
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