Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67947 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760613

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67947 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Octubre 2014
Número de sentenciaAL6022-2014
Número de expediente67947
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL6022-2014

Radicación n.°67947

Acta 35

Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la S. sobre el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandada AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA-, contra el auto del 6 de junio de 2014 dictado por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente y de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -SERVICOPAVA, la COOPERATIVA DE TRABAJADORES “COOPAVA”, DEPRISA, siguió M.A.M.G..

ANTECEDENTES

De las copias aportadas, se sabe que mediante sentencia del 31 de marzo de 2014 la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al definir el grado jurisdiccional de consulta, revocó parcialmente la absolución proferida por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, y en su lugar declaró que «entre M.A.M.G. y AVIANCA S.A., existe un contrato de trabajo que inició el 10 de enero de 2006 y aún se encuentra vigente y que la Cooperativa de Trabajo Asociado SERVICOPAVA actuó como intermediaria». Y la confirmó en todo lo demás.

Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada Avianca S.A. interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 6 de junio de 2014 (folios 87 y 88), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó que «Sea lo primero manifestar que la sentencia se limita hacer meramente una declaración, sin que allí se derive condena alguna contra las partes. [E]n virtud de lo anterior debe necesariamente señalar la S., que en contra de las providencias que son de carácter declarativo, no procede el recurso extraordinario de casación, debido a que existe una ausencia de condena y no es posible cuantificar el interés jurídico para recurrir. Con base en las anteriores consideraciones, colige el Despacho que contra la providencia proferida por la S. el 31 de marzo de 2014, no procede el recurso extraordinario de casación.»

Contra esa decisión interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual estima que la declaración contenida en la sentencia del 31 de marzo de 2014 «produce efectos económicos presentes y futuros susceptibles de ser determinados e identificables como incorporación a la compañía en calidad de trabajador con contrato a término indefinido desde 10 de enero de 2006 y por supuesto la vocación de permanencia que ello implica y el pago de derechos laborales de toda índole» y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja; mediante providencia del 15 de julio de 2014, el Tribunal para mantener su posición adujo, luego de reproducir lo resuelto en la sentencia cuya revisión se intenta, que «teniendo en cuenta lo anterior, esta S. de decisión reitera que en contra de las providencias que son de carácter declarativo, no procede el recurso extraordinario de casación, debido a que existe una ausencia de condena y no es posible cuantificar el interés» para la viabilidad de dicho recurso; ordenó la expedición de copias. (folios 90-93).

Al sustentar el recurso de queja ante esta S. aduce la recurrente, que «aunque la sentencia materia de impugnación, no impuso una condena económica concreta, al proferir una declaración de existencia pasada, presente y futura de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y mi representada, es claro que produce efectos económicos pasados, presentes y futuros que, repito, son claramente cuantificables, por concepto de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y a la seguridad social. Que por tanto, «al DECLARAR LA EXISTENCIA PASADA Y FUTURA DE UN CONTRATO DE TRABAJO entre mi representada y el demandante, esta conllevará al pago de derechos laborales, salariales, prestacionales, aportes parafiscales y a la seguridad social, que en su cuantía superan el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la providencia, razón por la cual es totalmente procedente el recurso extraordinario». Por lo que en su sentir, el Tribunal incurrió en error y por tanto, debe concederse el recurso, en atención a que «los efectos presentes y futuros de la declaración de existencia del contrato de...

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