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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76031 de 23 de Septiembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13248-2014
Número de expedienteT 76031
Fecha23 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP13248-2014

Radicación No. 76.031

(Aprobado acta número No.317)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la impugnación presentada por N.D.T.T. contra el fallo de tutela emitido el 2 de septiembre de 2014, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó el amparo sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Armada Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados de la siguiente manera por el a quo:

Afirmó el accionante que en la actualidad se encuentra prestando servicio militar como infante de marina regular en la Armada Nacional a donde ingresó el 9 de septiembre de 2013, hace 11 meses, pero fue informado que debe cumplir 18 y no 12 como sucede con las personas que se incorporan como soldados bachilleres, exigencia que cumple por cuanto obtuvo ese título el 19 de julio de 2012.

Que solicitó se le aclarara esa situación, indicándosele que debía hacerlo por escrito, es “(…) por lo que hago uso de este medio para definir mi tiempo de servicio”.

Reclamó el accionante que a través de este mecanismo residual de la acción de tutela “(…) se me informe los motivos claros y razonados por los cuales se me quiere hacer prestar el servicio militar por más tiempo del establecido en la ley» además, que se le reconozca la calidad de bachiller y se le expida la libreta militar una vez cumpla los doce meses.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Mediante fallo del 2 de septiembre de 2014, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la protección invocada, con fundamento en que «ningún derecho le fue vulnerado al actor, menos aun teniendo en cuenta que la Armada Nacional -Infantería de Marina- no recluta personal, sino que, de acuerdo a su manifestación, según las necesidades del servicio de capacidad y de la institución para instruir lo hace solamente bajo la modalidad de soldado regular (Infante de Marina Regular), a través de campañas de promoción, de tal manera que quien ingresa lo hace es de forma voluntaria y a sabiendas del tiempo que debe cumplir en la prestación del servicio para obtener la libreta militar».

LA IMPUGNACIÓN

El actor como sustento de la impugnación expuso su inconformidad en relación con el tiempo que le resta para terminar su servicio militar, pues, a su modo de ver, éste debería ser de 12 meses y no de 18 meses, como soldado bachiller y no soldado regular, por cuanto ya cuenta con dicho título académico, sin que el hecho de que haya firmado el acta de compromiso de prestación del servicio militar como infante de marina regular signifique que lo fue en forma libre, voluntaria, razonada e informada. Desde esta óptica, pretende que por medio de la acción de tutela se modifique la modalidad en que fue incorporado y se disponga su desacuartelamiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La S., con fundamento en el numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000[1], en armonía con el art. 46 del Acuerdo No. 006 del 12 de diciembre de 2012[2], es competente para conocer de las impugnaciones promovidas en contra de las sentencias de tutela dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Por su parte, según el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

A su turno, el art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Análisis del caso concreto

1. El impugnante se opuso al fallo de tutela de primer grado, para esgrimir que fue incorporado al servicio militar como soldado regular cuando debió serlo como soldado bachiller. Desde esta óptica, pretende que por medio de la acción de tutela se modifique la modalidad en que fue vinculado y se disponga su desacuartelamiento.

2. De conformidad con el inciso primero del art. 10º de la Ley 48 de 1993, todo hombre colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, la cual termina el día en que cumplan los cincuenta años de edad, con excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan su título de bachiller.

A su turno, el artículo 11 ejusdem prevé que el servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce a veinticuatro meses, según determine el Gobierno.

Por su parte, el artículo 13 siguiente contempla las siguientes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio:

a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses.

b. Como soldado bachiller, durante 12 meses.

c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses.

d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.

Sobre la exequibilidad del último precepto en cita, la Corte Constitucional, mediante sentencia C- 511/94, puntualizó:

Las diferentes modalidades establecidas para atender la obligación de prestar el servicio militar distinguen entre soldado regular (18 a 24 meses), soldado bachiller (12 meses), auxiliar de policía bachiller (12 meses) y soldado campesino (12 a 18 meses), de manera que el tratamiento se desarrolla en el término de duración de la prestación a partir de dos referencias materiales consideradas por la ley. La una, la condición de tener estudios concluidos de bachillerato, lo que determina una duración del período en 12 meses, se trate de la modalidad soldado bachiller o auxiliar de policía bachiller; la otra referencia, tiene que ver con la condición de no bachiller, que se bifurca entre el llamado "soldado regular" residente urbano y el "soldado campesino", de suerte que los primeros prestan su servicio en 24 meses mientras que los segundos en 18 meses. A nadie escapa el sentido de la distinción entre bachiller y no bachiller, pues, condiciones materiales bien marcadas distinguen por el grado de capacitación intelectual a los unos frente a los otros; grado que, es el resultado de un esfuerzo, en países como el nuestro, por mejorar los niveles de desempeño de las personas en los distintos campos de la cultura. Entonces, a juicio del legislador, imponer un plazo mayor de 12 meses a los bachilleres llamados a desempeñar labores y tareas en la vida social, en este conjunto normativo de la economía, no debe confundirse, con un trato privilegiado. Tal solución no obedece al capricho ni a la injusticia, sino, también a la protección de otras manifestaciones de servicio, consideradas como deber en la Carta Política (artículo 95), a que están llamados quienes superando niveles de injusticia en el acceso a la educación, no pueden, según criterio del legislador, resultar exentos de la prestación del primordial servicio militar. Esta es la razón para que, en los 12 meses, los soldados, "en especial los bachilleres" vean aumentadas sus responsabilidades en la prestación del servicio militar, además de las específicas de...

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