Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00469-01 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00469-01 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha02 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC13481-2014
Número de expedienteT 6800122130002014-00469-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC13481-2014

Radicación n.º 68001-22-13-000-2014-00469-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil catorce).

B.D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte las impugnaciones interpuestas respecto del fallo de 27 de agosto de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que concedió parcialmente la tutela de V.N.B.G. frente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, el Distrito Militar Nº. 32 y la 5ª Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional.

I.- ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron conculcados los derechos de petición, trabajo y «reparación a las víctimas».

2.- Señala como contraria a sus garantías la negativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas de corregir el número de su cédula y apellidos en la base de datos y cancelarle la indemnización que le reconoció por la muerte de su hermano; así como la omisión del Distrito Militar Nº. 32 y la 5ª Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional de expedirle la libreta militar.

3.- Sustenta la demanda en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 1 a 3):

3.1.- Que informó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que no ha podido cobrar la «carta cheque» que le entregó en el año 2013, porque el número de su identificación figura con un dígito de más, por lo que le pidió que lo corrigiera y ordenara al Ejército Nacional tramitar su libreta militar, como requisito para graduarse como topógrafo en el SENA (julio 1º de 2014).

3.2.- Que esa entidad reconoció el error, pero no precisó el día en que lo subsanaría y «aunque sí establecen el vínculo de manera clara con mi hermano, me ponen unos apellidos que no son los de mis papás» (31 del mismo mes).

3.3.- Que necesita el dinero para terminar la reparación de la vivienda familiar; además, su progenitora tiene cincuenta y tres años de edad y no trabaja, por lo que el sostenimiento del hogar está en manos de su padre.

3.4.- Que acudió en tres ocasiones a las jornadas de incorporación del Ejército para definir su situación militar, pero con resultados infructuosos por la inconsistencia advertida.

4.- Pide, en consecuencia, que se enmiende el error en el sistema, tanto en su nombre como en su documento de identificación; que se reprograme la entrega de la «carta cheque» con los datos correctos y que el Ejército Nacional diligencie su libreta, con los beneficios económicos por su condición de víctima «así ya no haya jornada especial» (folios 6 y 7).

II.- RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

El Comandante del Distrito Militar Nº. 32 expuso que el gestor no aparece en la «base de datos de Vivanto»; que debe realizar su registro ante la Unidad de Victimas para acceder a los beneficios del artículo 140 de la Ley 1448 de 2011 y que la próxima junta de remisos es el 8 de septiembre de este año (folios 40 a 42).

La Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas no se pronunció.

III.- FALLO DEL TRIBUNAL

Otorgó parcialmente la salvaguarda porque era deber de la Unidad querellada corregir de manera inmediata su propio error «dadas las circunstancias particulares del caso», y por ello le impuso hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia. De igual forma, ordenó a la 5ª Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional que «una vez verificada en la base de datos VIVANTO, la información corregida del actor» proceda a tramitar la libreta militar, «sin que pueda efectuar cobro alguno diferente a los gastos de elaboración de la libreta militar, y sin que tenga que esperar a una nueva convocatoria para víctimas». Negó el pago de la indemnización por tratarse de una pretensión económica (folios 43 a 53).

IV.- IMPUGNACIONES

El libelista pidió adicionar el fallo de primer grado ordenando el pago de la indemnización «para mejorar nuestra vivienda familiar» y corregir no sólo el número de cédula sino confirmar su nombre y apellidos, para lo cual debe tenerse en cuenta la presunción de veracidad por el silencio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas durante el traslado del amparo. Añadió que el Ejército Nacional dijo que fue reportado como remiso, pese a que sí asistió a las convocatorias cuando estaba en el Colegio y a la terminación de su carrera (folios 64 a 69).

El Comandante del Distrito Militar Nº. 32 reprodujo lo aducido en el informe que rindió ante el a-quo (folios 40 a 42).

V.- CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas quebrantó las prerrogativas denunciadas por no corregir el número de cédula del actor y los apellidos en su base de datos y no pagar la indemnización que le reconoció por la muerte de su hermano. Además, si el Distrito Militar Nº. 32 y la 5ª Zona de Reclutamiento afectan sus garantías esenciales por no expedirle la libreta militar.

2.- De conformidad con los artículos y del Decreto 1382 de 2000, la Corte es competente para conocer la alzada de la referencia, porque el Ejército Nacional es un órgano del orden nacional y pertenece al nivel central.

3.- La tutela está consagrada en la Carta Política para resguardar de forma inmediata y efectiva las garantías esenciales de las personas, cuando fueren violadas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad pública o particulares, a menos que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlas prevalecer por otro camino legal.

4.- Está probado, con incidencia en el sub lite:

4.1.- Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas le entregó a V.N.B.G. una «carta cheque» contentiva de la indemnización administrativa por la muerte de su hermano (folio 9).

4.2.- Que en el documento en mención se incluyó como número de su cédula 1.098.755.2723, cuando corresponde al 1.098.755.272 (folios 8 y 9).

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