Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210012014-00098-01 de 9 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta |
Fecha | 09 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STC13803-2014 |
Número de expediente | T 5400122210012014-00098-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC13803-2014
R.icación n.° 54001-22-21-001-2014-00098-01
(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por la Asociación Canal Comunitario Tele San Martín contra el Ministerio de Cultura.
ANTECEDENTES
1. La representante legal de la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, presuntamente conculcados por la cartera convocada, al no otorgarle recursos para desarrollar el proyecto cultural que presentó en una de las convocatorias abiertas por ese Gabinete, pese al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Pretende entonces, que se ordene al ministerio citado, que les asigne «el 100% de los recursos propuestos en la convocatoria del programa nacional de concertación, pues el proyecto telenovela escuela lúdica primera temporada presentado en el 2014 esta vez cumple con todos los requisitos» (fl. 4, cdno. 1).
2. Como sustento de su pretensión indicó, que todos los años la autoridad demandada en el Programa Nacional de Concertación, da apertura a una convocatoria en la que pueden presentar proyectos entidades sin ánimo de lucro de carácter cultural.
Señala que la asociación que representa, en el año 2013 postuló una «telenovela escuela lúdica primera temporada con el fin de conseguir recursos para terminar nuestra telenovela hecha aquí en la región con mucho sacrificio que venimos trabajándole desde el año 2009»; sin embargo, ésta fue rechazada por no haber cumplido con las exigencias establecidas en los términos de la invitación.
Refiere que el año en curso, «acatando subsanar los documentos pendientes del año anterior pero manteniendo el mismo contenido», presentaron nuevamente el proyecto, el cual fue descalificado en esta oportunidad por puntaje, por lo que elevaron derecho de petición, el que fue respondido de manera «caprichosa y vaga a través de documento No. 256-1047-2014», de 25 de marzo...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032015-00231-01 de 29 de Enero de 2016
...en conocimiento de los acusados, habida cuenta de su carácter subsidiario» (CSJ STC, 5 sep. 2011, R.. 00040-01 reiterada entre otras, en STC13803-2014). 5. Y aunque en el memorial de impugnación la actora dirigió parte de su argumentación a justificar la intervención excepcional del Juez de......