Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02224-00 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02224-00 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14039-2014
Fecha15 Octubre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02224-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC14039-2014

R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-02224-00

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decídese la acción de tutela instaurada por G.B.V. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por los Magistrados J.R.P.C., O.Q.G. y B.L.T.O., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro del juicio ordinario de pertenencia que le inició a M.J.P.M., Yamileth Zapata Perea, Banco BBVA y personas indeterminadas.


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que el a-quo encartado admitió la citada demanda mediante auto de 7 de mayo de 2010 y dentro de la etapa probatoria «se demostró ampliamente que durante más de cinco (5) años, término que la ley exige para que se pueda prescribir la vivienda de interés social como es el caso que nos ocupa ejerció la posesión con ánimo de señor y dueño sin que existiera interrupción ni oposición de persona alguna».


2.2. Que el inferior censurado también «ignoró las pruebas conducentes, como por ejemplo el testimonio del señor G.A.P.M., quien es líder comunal el barrio en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble materia de la Litis y, quien asegura que lo conoce de vista, lo trató por un lapso superior a los once años y que siempre lo conoció como poseedor del bien en cuestión de manera pública sin perturbaciones de ninguna clase, se dispuso proferir la sentencia No. 125 calendada 21 de junio de 2012 mediante la cual niega las pretensiones de la demanda».


2.3. Que inconforme con dicha determinación interpuso recurso de apelación que le correspondió desatar a la sala enjuiciada y, en providencia de 31 de marzo de 2014 confirmó la de primer grado, «persistiendo en la decisión de negar sus pretensiones»


3. Pidió, conforme lo relatado, que se ordene al ad-quem acusado «revocar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito y, en su lugar acceda a declarar probadas sus pretensiones» (fls. 1-3 C.. 1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS



El Tribunal cuestionado, remitió copia de la providencia proferida el 31 de marzo de 2014 y, manifestó que «se duele el accionante de la no valoración de un testimonio olvidando que las pruebas en el derecho procesal civil colombiano se valoran en conjunto y la decisión del Tribunal tuvo como soporte el no cumplimiento de exigencia temporal en el ejercicio de la posesión por parte del demandante, señor Gilberto Bedoya Valencia» (fls. 12-13 ibídem).


El a-quo acusado remitió en calidad de préstamo el respectivo expediente (fls. 32).


CONSIDERACIONES



1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la vía idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure “vía de hecho”…», y bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (CSJ STC, 3 de Mar. 2011, R.. 00329-00).


2. El gestor pide que el ad-quem acusado «revoque la sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito y...

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