Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00643-01 de 17 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00643-01 de 17 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002014-00643-01
Número de sentenciaSTC14163-2014
Fecha17 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC14163-2014

R.icación n° 05001-22-03-000-2014-00643-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por L. de J.A.Z., contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y la Universidad de Medellín.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales «al debido proceso administrativo en concurso de méritos», al «acceso a la carrera administrativa», y a «acceder a los cargos públicos», que considera conculcados por las entidades accionadas, al ser inadmitido de la convocatoria No. 300 de 2013 para proveer cargos en la Contraloría Territorial de Medellín.

Solicita entonces, que se ordene a los entes accionados, «se me habilite para continuar en el Concurso de la Contraloría en el proceso de No. 203317 que integra la oferta pública de empleos de carrera -OPEC-. Convocatoria número 300 de 2013 para la Contraloría General de Medellín» (fl. 12 cdno. 1).

2. Como sustento de lo pretendido expuso, en síntesis, en nombre propio, que habiéndose inscrito en la convocatoria antes referida, la Universidad de Medellín mediante lista publicada el 18 de julio del presente año, le «notificó que no había sido admitido», por lo que dentro de la oportunidad legal, esto es, el día 21 del mismo mes y año, presentó la respectiva reclamación, tras considerar que había cumplido con todos los requisitos exigidos, entre ellos, el ingreso al sistema de la documentación requerida para el cargo escogido.

Señala que la referida universidad mantuvo la inadmisión, aduciendo que una vez fueron revisados los soportes que fueron cargados al sistema de información del proceso de selección, se encontró que él no había cumplido «con el requisito de documentos básicos», lo cual vulnera sus derechos fundamentales, «al no permitirme continuar en el Concurso de la Contraloría» (fls. 11 a 13, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El rector de la Universidad de Medellín, dando contestación al escrito genitor del amparo, luego de indicar que el análisis de los antecedentes de los aspirantes se efectuó conforme a lo previsto en el artículo 19 del acuerdo 477 de 2013, el cual es claro en imponer la verificación del cumplimiento del requisito de documentos básicos, refirió que una vez verificados minuciosamente los documentos aportados por el accionante a la convocatoria, «NO SE ENCONTRO ANEXADA LA CEDULA DE CIUDADANIA» de éste, por lo que «se mantiene el concepto de NO ADMITIDO», sin que dicha decisión entrañe la vulneración de derecho fundamental alguno de aquél, teniendo en cuenta que «desde el inicio de la Convocatoria 300 de 2013 al Acuerdo 477 de 2013, norma rectora del Concurso (…) [se] establecieron las reglas para la participación en él y todos los documentos e informe relacionados con el mismo a través de los aplicativos que la CNSC dispuso para ello» (fls. 37 a 44, cdno. 1).

El Asesor jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, haciendo lo propio, señaló que la presente acción constitucional es improcedente, toda vez que estando el argumento del accionante encaminado a cuestionar la causal de exclusión a él aplicada dentro de la convocatoria para proveer cargos en las Contralorías Territoriales, cuenta con otro mecanismo idóneo para controvertir el mentado acto administrativo, como lo es la jurisdicción contenciosa administrativa, máxime cuando no se demostró que con lo resuelto se le haya causado un perjuicio irremediable, y, «era responsabilidad de cada uno de los aspirantes realizar el cargue de los documentos que quisiera hacer valer dentro de la convocatoria (…) y en el caso de marras aportar la cédula de ciudadanía» (fls. 22 a 35, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, con fundamento en que

«de lo que bastamente explicaron las reclamadas en una y otra respuesta dadas a la demanda de tutela (..) [es] evidente pues, que [el actor] incurrió en defecto de información en el cargue de los documentos que debían complementarse en los Folios 1. Y 3., referidos en su orden al Documento de Identidad y a la Libreta Militar, lo que no fue cabalmente cumplido, siendo estas las razones por las cuales se impone negar la presente acción tutelar pues no aparece que los entes accionados estuviesen vulnerando derecho alguno al actor.

(…)

No obstante lo expresado en las consideraciones anteriores (…) aún le queda [al inconforme] acudir ante la jurisdicción contenciosos administrativa, para ejercer las acciones legales pertinentes, donde puede debatir la legalidad del acto mediante el cual se dispuso su no admisión a la Convocatoria tantas veces aludida.

(…)

De lo antes anotado se colige que, en presencia de otros mecanismos de defensa judicial, y sin que se vislumbre la presencia de un perjuicio irremediable, no procede la acción de tutela» (fls. 46 a 58, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La parte aquí interesada impugnó el anterior fallo, indicando que no comparte la tesis de la subsidiaridad planteada por el tribunal, y, que por el contrario sí existe un perjuicio irremediable, por cuanto «se está frente a una decisión de la administración la cual se manifiesta a través de un acto administrativo de carácter definitivo que me excluyó de la...

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