Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56271 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | T 56271 |
Número de sentencia | ATL6614-2014 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado ponente
ATL6614-2014
Radicación n.° 56271
Acta 38
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por E.P.E., parte accionante en estas diligencias, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, trámite al cual se vinculó al COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS, a la GOBERNACIÓN DEL HUILA, a FINAGRO, a la ALCALDÍA DE PITALITO –HUILA-, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA DEL HUILA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento de fondo, se observa la existencia de una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado. Razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
-
ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Requiere que como cafetero le sean canceladas inmediatamente las facturas de acuerdo a la orden impartida por el Ministro de Agricultura en la ciudad de Pitalito –H., en una reunión donde se aclararon las dudas sobre el pago del PIC.
Asegura que el Ministro de Agricultura fue enfático en decir al Comité y a la Federación que paguen las facturas aún las que aparezcan con exceso de producción, siempre y cuando sea real ese exceso, obedezca a eficiencia del productor y la factura legal cumpla con todos los requisitos.
Refiere el accionante, en síntesis, que en reiteradas oportunidades ha solicitado una repuesta clara y efectiva con relación al pago atrasado del PIC que le corresponde como caficultor de A.H.; que el argumento que le dan para negar la petición es el exceso de cupo, y luego afirman que los extensionistas debieron hacer llegar la lista de verificación de producción y la estructura de la finca al Comité de Neiva, sin que esto se haya cumplido.
Aduce que al hacer las averiguaciones logró establecer que los documentos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba