Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56247 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56247 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
Número de expedienteT 56247
Número de sentenciaSTL14814-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado ponente

STL14814-2014

Radicación n.° 56247

Acta 38

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por A.A.N., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, trámite al cual se vinculó a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP y a los integrantes de la lista de elegibles según Res. O.. 81117-001486-2014 del 8 de agosto de 2014.

I. ANTECEDENTES

A.A.N., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, TRABAJO, «ACCESO A CARGOS PÚBLICOS» y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por la accionada.

En lo que interesa a la impugnación, refiere que en cumplimiento de las sentencias C-284/2011 y C-079/2012, la Contralora General de la República inició un concurso de méritos para proveer el cargo de Director de diferentes dependencias de la Contraloría, por lo que el 2 de diciembre de 2013 se publicaron las correspondientes convocatorias y, el accionante se inscribió en la No. 5.

Indica que luego de presentar la prueba escrita, obtuvo un puntaje superior a 93 puntos, el cual no tuvo la «precaución de guardarlo o imprimirlo», y posteriormente, fue borrado del portal. Que luego, de «forma unilateral y sin garantía del debido proceso» procedieron a «anular otras preguntas», por lo que efectuaron tres calificaciones diferentes, para lo cual se adujo que era por errores de la Esap y «que los puntajes de los concursantes subían, lo cual era cierto pero para otras personas, que terminaron poco a poco ingresando al concurso y empezaron a ocupar los primeros puestos de este».

Señala que ulteriormente, de «forma arbitraria y sin consideración alguna», en la prueba de antecedentes no le tuvieron en cuenta la experiencia como Asesor Grado 21 del despacho de la Procuraduría General de la Nación, para lo cual se adujo que no se trataba de experiencia relacionada, razón por la cual, le resultó un puntaje menor en la aludida prueba al que en realidad le correspondía.

Manifiesta que debido al paro judicial no fue posible radicar la acción de tutela con anterioridad, esto es, antes que se hubiera proferido la Resolución O.inaria ORD-81117-001486 -2014 del 8 de agosto de 2014, en la cual «como era de esperarse con esta mano de trampas que han hecho en este concurso, los dos primeros lugares fueron ocupados con los señores M.R.A.M. y M.C.Q.Q...»., quienes son los «asesores de la contralora S.M., ocupando actualmente puestos directivos incluso uno a proveer en la convocatoria».

Con base en los hechos narrados, el accionante solicitó se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de toda la actuación surtida dentro del concurso de méritos y, en subsidio de ello, se le «tenga en cuenta como puntaje en la prueba de conocimiento y de competencias …. ya sea la primera calificación obtenida cerca de 93 o 94 puntos… o en la aplicación del principio de favorabilidad …. la más alta de las tres calificaciones que se publicaron en el concurso es decir de 100 para conocimientos y 93 para competencias» y se le «asigne como calificación de antecedentes 3.6 y no 2.6 que me fuera calificado erróneamente como ampliamente lo explique, efectuando las reclasificaciones pertinentes».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, vinculó a la Escuela Superior de Administración Pública y a quienes integran la lista de elegibles contenida en la Res. ORD-81117-001486-2014, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Además, negó la medida provisional solicitada consistente en la suspensión de cualquier actuación a realizarse dentro del concurso, por no estar demostrado la necesidad y urgencia de la protección invocada.

Al interior del trámite, la Contraloría General de la República se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que en sesión ordinaria del 1 de junio de 2011, el Consejo Superior de Carrera Administrativa decidió dar inicio al proceso de provisión de cargos de nivel directivo, una vez se contara con el texto definitivo de la sentencia C-284/2011 y, a través de la Resolución 002792 de 2012, la Contralora General de la República ordenó dar cumplimiento a la sentencia antes aludida.

Indicó que, se estableció un documento donde se consignaron los requerimientos técnicos para realizar un convenio interadministrativo con una universidad pública para el concurso abierto de mérito, para lo cual se celebró contrato interadministrativo con la Esap y, una vez surtido el trámite correspondiente, el 2 de diciembre de 2013 fueron publicadas las convocatorias y se habilitó la plataforma para surtir la etapa de inscripciones.

Que luego de realizada la prueba de competencias, se evidenció que en la convocatoria 005-13 las preguntas 1 y 2 se repitieron en las preguntas 10 y 11, error que se cometió por el ensamble del cuadernillo No. 5, razón por la cual se procedió a validar y calificar nuevamente todas y cada una de las convocatorias. Que «este proceso de eliminación de ítems por baja correlación o por las circunstancias indicadas, en nada altera la confiabilidad o transparencia de las pruebas, señalando adicionalmente que ello obedece a la aplicación de procedimientos estadísticos empleados para la calificación de las mismas», proceso que «es una conducta normal en este tipo de pruebas ya que ello es producto de la aplicación de métodos estadísticos para garantizar la confiabilidad de la prueba».

Relató que se surtieron las reclamaciones durante los días 24, 25 y 26 de junio de 2014, y el accionante interpuso reclamación de única instancia el 25 de junio de 2014, razón por la cual se profirió la Resolución ordinaria No. 1417 de 9 de julio de 2014. Que una vez realizada la prueba de entrevista y de análisis de antecedentes, se publicaron los resultados finales de la convocatoria, en donde el accionante obtuvo el puesto 21 dentro de la convocatoria con un puntaje total de 85,91. Y las decisiones proferidas en única instancia, por parte de la Comisión de Personal, en cuanto a las inconformidades en contra de la prueba de análisis de antecedentes, se encuentran ajustadas a las normas especiales de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, máxime cuando el accionante al formalizar la inscripción aceptó los términos del concurso, entre los que se encontraba que para las etapas del proceso, únicamente se tendrían en cuenta los documentos aportados en el momento de la formalización de la inscripción.

Añadió que «lo que el accionante, describe y tilda de irregularidades, no son tal, y es necesario decir que realizar estas afirmaciones de manera suspicaz y muy temerarias. No por errores de carácter técnicos ocurridos, identificados, solucionados y oportunamente informados a los participantes se puede inferir que lo que se pretende es favorecer a aspirantes; con qué sustento probatorio el accionante puede aseverar tal cosa, hacerlo sin el (sic) tener pruebas es un acto irresponsable y muy desafortunado, sobre todo, cuando las decisiones de la Comisión de Personal tiene sustentó en las normas especiales de carrera...

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