Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63717 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63717 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente63717
Número de sentenciaAL7426-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL7426-2014

Radicación n° 63717

Acta 038


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


BERNARDO ALBERTO MOLINA LINCE vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de BERNARDO ALBERTO MOLINA LINCE, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en Descongestión, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.



  1. ANTECEDENTES


El señor M.L. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para que se declarara que su despido fue sin justa causa al haber sido presionado en forma indebida a adherirse al plan de retiro voluntario establecido por el Gobierno Nacional para los trabajadores de dicha entidad; que el acta de conciliación que suscribió con el ISS es nula, porque además no se cumplieron con las formalidades previstas en la ley para su celebración, y como consecuencia de lo anterior, se ordene su reintegro al cargo que venía ejerciendo a 31 de agosto de 2008, junto con el reconocimiento de los beneficios convencionales y el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde su despido, debidamente indexadas, descontando lo recibido al momento de su retiro.


El Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Medellín mediante sentencia del 28 de febrero de 2011, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación.


Al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín confirmó la de primer grado.


Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado.


  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


En el escrito contentivo de la demanda de casación, el recurrente presenta la acusación en los siguientes términos:


CARGO ÚNICO

Violación indirecta de norma de derecho sustancial. Está referido este cargo a la causal primera de casación consagrada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, por indebida apreciación de pruebas por parte del Tribunal Superior de Medellín.

Normas Vulneradas:

La sentencia acusada viola indirectamente los artículos 1.508, 1.513 y 1.514 del Código Civil y de los artículos 9, 11 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social, al aplicar de manera incorrecta tales normas.

El cargo señalado tiene por objeto la casación total de la sentencia debido a que el Tribunal en su fallo realizó una valoración incorrecta del material probatorio obrante en el expediente y que permite comprobar la existencia de presión o coacción indebida por parte del ISS (hoy COLPENSIONES), lo cual insidió de manera terminante para que el señor B.A.M. LINCE suscribiera inicialmente una aceptación a su retiro del servicio que le era ofrecido por la empleadora y posteriormente también suscribiera otro documento que le puso de presente el ISS haciéndole valer como un acuerdo conciliatorio.


Aduce que el Tribunal «valoró de manera segregada algunos medios probatorios», pues de haberlo hecho en su conjunto se habría demostrado que el señor M. fue coaccionado a suscribir el preacuerdo que le entregó el ISS y engañado «al hacérsele creer que con la firma del preacuerdo no se derivarían consecuencias y adicionalmente, al hacérsele creer que el ISS sería liquidado antes de finalizar el año de 2.008 y todos los trabajadores, quedarían cesante y en condiciones económicas menos benéficas que las que se le ofrecía acogiéndose al acuerdo de retiro voluntario».


Citó los artículos 1508, 1513 y 1514 que se refieren a la fuerza como vicio del consentimiento, para afirmar que el hecho de que se hubiera presentado el plan de retiro de manera individual, constituye en sí mismo una forma de presión, pues la persona se ve conminada «a aceptar lo que se le ofrece», además «no existe prueba en el expediente que indique que el trabajador...

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