Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41341 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41341 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaSL17148-2014
Número de expediente41341
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL17148-2014

Radicación n°.41341

Acta 38

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por F.J. DE FRANCO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2009, en el proceso que instauró la recurrente contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES- CAPRECOM.

  1. ANTECEDENTES

F.J. de F. llamó a juicio a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM, con el fin de que previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, no sujeto a plazo presuntivo, el cual terminó el día 4 de enero de 1999, por decisión unilateral de la demandada sin justa causa legal, y contra expresa prohibición, por estar protegida la actora por el denominado fuero circunstancial, configurándose en nulo e ineficaz. Que se declarara que a la fecha de terminación del contrato, no se le cancelaron en forma completa las obligaciones laborales, y se omitió pagarle la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó condenar a la demandada a reintegrarla al cargo que ocupaba a la fecha del despido o a uno de igual o superior categoría, así como al pago de los salarios y prestaciones, bonificaciones y demás acreencias laborales desde el momento del despido y hasta cuando fuera reincorporada al servicio. En forma subsidiaria, pidió la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa, conforme al laudo del 1º de julio de 1999, vigente en la empresa desde el 14 de noviembre de 1998, o en su defecto, a pagarle los perjuicios causados por la terminación unilateral del contrato; al pago de los incrementos consagrados en el laudo, y la incidencia salarial en las prestaciones; la indemnización moratoria, indexación y lo que ultra y extra petita resulte demostrado, al igual que las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a Caprecom desde el 4 de enero de 1993 al 4 de enero de 1999; que fue vinculada inicialmente como empleada pública por resolución 017-076 del 28 de diciembre de 1992, y a raíz de la transformación de la demandada en Empresa Industrial y Comercial del Estado, el vínculo cambio la naturaleza jurídica y se convirtió en un contrato de trabajo que firmaron las partes el 15 de abril de 1997; que su contrato fue excluido del régimen legal del plazo presuntivo, por mandato expreso del artículo 21 de la Convención de 1996, suscrita entre CAPRECOM Y SINTRACAPRECOM; que no presentó renuncia, sino que se dio por terminada la relación laboral por un despido injustificado; que su desvinculación se cumplió en el transcurso del conflicto colectivo cuyo pliego de peticiones dio inicio a la etapa de arreglo directo el 17 de noviembre de 1998; que la demandada terminó el contrato el 4 de enero de 1999 y el conflicto finalizó el 1º de junio de 1999 con la firma del laudo que le puso fin; que era afiliada y cotizante del sindicato y beneficiaria de la convención de 1996, por lo que le son aplicables las normas posteriores, incluido el laudo del 1 de junio de 1999.

Al dar respuesta a la demanda, CAPRECOM se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo aceptó el último cargo de Secretaria Ejecutiva II en el Departamento de recuperación de cartera, así como la exclusión del plazo presuntivo en su contrato, pues respecto de los demás fundamentos fácticos dijo no constarle o no ser ciertos (fls. 33 a 35).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 25 de marzo de 2004, absolvió a la demandada de todas las pretensiones impetradas en su contra e impuso costas a la parte demandante (fls. 198 a 206).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló la parte actora y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante sentencia del 27 de febrero de 2009, confirmó la decisión del a-quo e impuso costas a la parte demandante (fls. 216 a 230).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la controversia principal estaba delimitada respecto de si la terminación del contrato de trabajo suscrito por las partes, obedeció a mutuo acuerdo producto de la renuncia de la trabajadora y con el pago de las acreencias laborales causadas hasta ese momento, o si por el contrario, constituyó un despido unilateral sin justa causa de la demandada que daría lugar al pago de las indemnizaciones.

Destacó que no fueron punto de debate los extremos temporales de la relación laboral desde el 15 de abril de 1997 hasta el 04 de enero de 1999, fecha en la cual la vinculación de la trabajadora obedeció al contrato de trabajo obrante a folio 104 del expediente y cuyo que terminó el 04 de enero de 1999, como se demuestra con la carta de aceptación de la renuncia por la empleadora (folio108). Que tampoco genera discusión el cargo al cual fue asignada la actora como “SECRETARIA EJECUTIVA II en la Dirección General de la Entidad”, con un sueldo de $495.000 mensuales (folio 104).

Luego de analizar el acervo probatorio incorporado al proceso, precisó textualmente lo siguiente:

Encontramos a folio 46 del expediente el oficio No. D.R.H. 2428/98, en el cual el Director General de la Entidad demandada ordena a la trabajadora F.J. DE FRANCO a partir del 30 de diciembre de 1998, presentarse a prestar sus servicios con el mismo cargo y asignación en la Dirección General, para el cual fue nombrada en el Contrato Individual de trabajo.

A folio 45 del plenario obra el oficio No. 1193 del 26 de mayo de 2000, en el cual se certifica que la trabajadora venía de desempeñar sus laborales como secretaria en el Departamento de Recuperación de Cartera y se le ordena regresar al cargo de Secretaria Ejecutiva de la Gerencia.

Ahora bien, el hecho que revelan las documentales anteriores es que, la actora ocupando el cargo de Secretaria ejecutiva de la dependencia de recuperación de cartera le fue ordenado regresar al cargo al que había sido designada inicialmente en su contrato individual de trabajo como Secretaria Ejecutiva de la Gerencia General, situación de facto que es confirmada por el mismo G. General de la entidad que al absolver el interrogatorio de parte (fol. 50) manifestó:

PEGUNTA SEXTA: Por favor infórmele al despacho que cargo ejercía la demandante a la fecha de terminación de su contrato de trabajo.

CONTESTA-Sic-: Secretaria ejecutiva 2 de la Dirección General de CAPRECOM.

La S. encuentra que a la trabajadora le fue impartida una orden clara y precisa de regresar al cargo para el cual había sido vinculada inicialmente en su contrato de trabajo, mandato éste que de acuerdo a los hechos de la demanda (Fl. 3) no aceptó y que así lo manifestó en carta escrita con fecha 31 de diciembre de 1998, entregada y recibida el día 30 del mismo mes y año.

Ahora bien al expediente no se allegó el escrito que corrobore la afirmación de la actora, en el sentido que ella únicamente expresó su inconformidad respecto del regreso a cumplir las funciones y el cargo para el cual había sido nombrada inicialmente en su contrato de trabajo. Lo que si está presente en el expediente son dos escritos que hacen alusión a lo siguiente:

Folio 12: Esta comunicación indica que la trabajadora únicamente escribió una carta dejando constancia de su inconformidad ante la Sic ORDENES VERBALES de la doctora M.G. de Arenas, en el que cambiaba las funciones del cargo en el que estaba nombrada por otras que no son del mismo, sino de inferior categoría.

Agregó en aquella comunicación que de ese hecho podrían dar fe testigos todos compañeros de oficina.

Es importante agregar que en esa comunicación también la señora solicita se sirva revisar la decisión tomada por la Administración con base en una interpretación errada de una carta suscrita por ella en la que en ningún momento renunció o solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR