Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63249 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804769

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63249 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Número de expediente63249
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

Radicación n° 63249

Acta 038

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Vs. B.V.G..

Se resuelve el recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, J.A.C.S., contra el auto del 23 de abril de 2014, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a dicho profesional del derecho.

ANTECEDENTES

Esta Sala mediante auto del 23 de abril de 2014, consideró que «como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandada y recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de dicha parte, J.A.C.S. (…) multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)».

No conforme con esta decisión, dentro del término legal, el apoderado del Fondo presentó recurso de reposición, el cual fundamentó en que de acuerdo al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la Fiduprevisora S.A. vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Público P.A.P. Caja Agraria Pensiones y el Fondo, su obligación contractual era ejercer la representación judicial en diez procesos judiciales que se tramitaban en juzgados laborales de la ciudad de Popayán, y su compromiso profesional «era atender las dos instancias, más no lo correspondiente al trámite casacional ante la Corte Suprema de Justicia, trámite que debía ser asumido por el abogado casacionista contratado para tal efecto por el FPSFNC o la FIDUPREVISORA, lo anterior se justifica en la medida que las dos instancias se tramitan en los respectivos Departamentos, mientras que la casación se tramita en la ciudad de Bogotá, por ser la sede del organismo judicial competente».

Que en tal sentido «mediante correo electrónico enviado el 16 de julio de 2013, informé a los profesionales del PAR CAJA AGRARIA (…) lo siguiente: “que por medio de auto notificado el 5 de julio de 2013 se concedió el recurso de casación que interpuse contra la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral adelantado por B.V., decisión de segunda instancia que revocó el fallo de primera y nos condenó a pagar una pensión de sobrevivientes. En físico enviaré la sentencia de segunda instancia (…). Lo anterior para efectos de adoptar los mecanismos para presentar la demanda de casación”».

Adujo que no era correcto que se le sancionara por la omisión de gestiones que estaban por fuera del contrato de prestación de servicios y «frente a lo cual adoptó todos los mecanismos de avisar al PAR incluida la remisión en físico de la sentencia de segunda instancia para que asumieran la correspondiente casación».

Allegó como soporte de tales argumentos fotocopia del contrato de prestación de servicios suscrito únicamente por el contratista, y la impresión del e-mail enviado a dicha entidad el 16 de julio de 2013, informando sobre la interposición del recurso de apelación y la decisión adoptada en segunda instancia.

Indicó que «según lo informado por el PAP PENSIONES y FPSFNC, la razón por la cual se abstuvieron de contratar un casacionista para presentar la respectiva demanda de casación obedeció a la pérdida de competencia que sobrevino con la expedición del Decreto No. 2842 de 2013 que trasladó a partir del 15 de diciembre de 2013 todos los procesos y competencias de FERROCARRILES NACIONALES a la UGPP, entidad que a partir de ese momento debe ser la sucesora procesal de FERROCARRILES».

Por último solicitó que de no revocarse la multa se reduzca a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSIDERACIONES

La inconformidad del recurrente se centra en que de acuerdo al contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la Fiduprevisora S.A., su mandato se extendía hasta la presentación de los recursos a que hubiere lugar en segunda instancia, y en esa medida no era su deber atender el trámite casacional ante esta Corporación, por lo que no es procedente que se le imponga una sanción «por la omisión de gestiones» que estaban por fuera del contrato.

El anterior planteamiento no tiene la entidad para ser acogido, en tanto no demostró las aseveraciones aducidas, y que hubiesen llevado a concluir que la responsabilidad de sustentar el recurso de casación no estaba en cabeza de dicho profesional del derecho, sino que era responsabilidad del Fondo constituir un nuevo apoderado...

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