Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38204 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38204 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14952-2014
Fecha28 Octubre 2014
Número de expedienteT 38204
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL14952-2014

Radicación nº 38204 Acta extraordinaria 96

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por BENILDA CASTRO BONILLA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La peticionaria presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, al imperio de la ley y la igualdad.

Como sustento de su petición afirma que en el año 2004 laboró al servicio de la señora S.V., quien incumplió con el pago de sus obligaciones patronales, por lo que inició proceso ordinario laboral en su contra.

Expone que de la acción conoció el Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión, siendo representada la demandada a través de un curador ad litem. Surtido el trámite de rigor, el despacho dictó sentencia absolutoria al considerar que no se demostraron los extremos laborales, pero sin discutirse el pago de las acreencias reclamadas.

Relata que con posterioridad la empleadora «se Obligó mediante Acuerdo Contractual» a cancelar las sumas adeudadas, junto con la sanción moratoria, el que incumplió, por lo que apoyada en lo prescrito en el artículo 294 del C. de P.C., solicitó un interrogatorio como «prueba anticipada para preconstituir la obligación», al que no asistió, por lo que el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá aplicó la sanción prevista en el artículo 210 del C. de P.C. y se «constituyó el Título Ejecutivo».

Aduce que con apoyo en dicho documento inició el respectivo proceso, en el que el Juzgado Primero de Descongestión «dictó sentencia a mi favor y en contra de la ejecutada por no encontrar probada ni procedente la Excepción de Pago» de la obligación por la suma de $50.000.000, que era el valor objeto de recaudo, determinación que fue revocada por el Superior.

Argumenta que el juez colegiado incurrió en irregularidades y contradicciones en su proveído, toda vez que le restó valor al título ejecutivo allegado, lo que desconoce el artículo 488 del C. de P.C.. De igual forma que le dio un alcance diferente a la providencia dictada al interior del proceso ordinario laboral que se adelantó entre las mismas partes, y del que conoció el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual si bien se absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones, tal situación obedeció a que no se acreditaron los extremos de la relación laboral aducida, mas no porque se hubiera demostrado el pago de las obligaciones laborales que de ella emanan.

Agrega que tampoco se configura la cosa juzgada, como lo consideró el ad quem, por cuanto los procesos seguidos en contra de la señora S.V. son de diferente naturaleza, y si bien existen algunos hechos que guardan relación, la obligación que se ejecuta surge del acuerdo realizado entre las partes y que se encuentra soportado en el interrogatorio practicado.

Concluye que dentro del proceso ejecutivo no se encuentra acreditado el pago de la obligación reclamada.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia de ello, que se revoque el auto proferido por la autoridad judicial accionada el 26 de junio de 2014 y, en su lugar, se ordene «enderezar la Providencia cuestionada, valorando el Título Ejecutivo, siguiendo el trámite reglado para el Proceso de Ejecución, y, descartando las copias de la Sentencia 2006-1156».

Mediante auto de 21 de octubre de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado las partes no realizaron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional.

II. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR