Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38132 de 29 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14980-2014 |
Número de expediente | T 38132 |
Fecha | 29 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado ponente
STL14980-2014
Radicación n.°38132
Acta 39
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por LUIS FERNANDO PINTO OSPINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL GUAMO.
El accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad laboral y procesal, a la estabilidad laboral, de asociación, a la libertad sindical y al fuero sindical, al reintegro o, en su defecto, a la indemnización, a la estabilidad familiar, a la remuneración mínima vital y móvil.
Adujo que se vinculó como trabajador de Telecom el día 30 de mayo de 2001, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que se afilió a la Asociación Nacional de Profesionales de Telecomunicaciones ASITEL, Sub-directiva Seccional Ibagué y en la asamblea ordinaria del 1º de agosto de 2002, fue designado como vicepresidente; que su nombramiento fue notificado en forma oportuna a Telecom y a Telecom en Liquidación
Señaló que Telecom en Liquidación inició en su contra proceso de fuero sindical –permiso para despedir-, sin observar lo establecido en los artículos 16 y 17 del D. 1615/2003, el D. 2062/2003, y la L. 254/2000 art.8; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2005, levantó su garantía foral; que dicha decisión fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en proveído del 15 de marzo de 2006 y, en su lugar, negó el permiso sindical porque el trabajador no estaba aforado.
Explicó que el Tribunal accionado desconoció el amparo de fuero sindical, surgido de su condición de integrante de la subdirectiva ASITEL de Ibagué; por lo que incurrió en vía de hecho al desconocer sus derechos fundamentales, así como los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Colombia según las leyes 26 y 27 de 1976.
Refirió que su empleadora el 7 de febrero de 2006, hizo llegar a su casa, a través de la empresa de correos, una comunicación suscrito por el apoderado general de la entidad en liquidación, en el que se le informaba que el 31 de enero de 2006...
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