Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-02052-01 de 30 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-02052-01 de 30 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha30 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC14916-2014
Número de expedienteT 1100102040002014-02052-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


F.G.G.

Magistrado ponente


STC14916-2014

Radicación n.º 11001-02-04-000-2014-02052-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decídese la impugnación del fallo de 8 de octubre de 2014, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de E.D. frente a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad, siendo vinculados el apoderado de la víctima, la Fiscalía Primera Local de G. y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha capital.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que fueron transgredidos sus derechos al debido proceso y defensa.

2.- Señala como violatorias de sus garantías, las sentencias condenatorias de 21 de agosto de 2012 y 18 de junio de 2013, proferidas por los encartados dentro de sus respectivas instancias, por indebida valoración probatoria y tasación de la pena.


3.- Soporta el libelo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 al 9):


3.1.- Que el 6 de noviembre de 2010, dos hombres arribaron a la casa de Nubia Patricia Carreño Herrera, y uno de ellos la atacó con ácido, ocasionándole pérdida de la visión; igualmente, la hija de ésta fue alcanzada y sufrió deformidad física permanente.


3.2.- Que desde un comienzo, la víctima atribuyó el hecho a D.M. porque lo reconoció, mientras que a él sólo lo señaló unos meses después “por mera sospecha”, debido a sus “rivalidades por ventas”.


3.3.- Que en tres ocasiones fue puesto a disposición de jueces de garantías, pero quedó en libertad por falta de fundamento de las incriminaciones.


3.4.- Que por “razones personales y discusiones” con un agente de la policía, derivadas de la invasión al espacio público en ejercicio de su actividad comercial ambulante, éste buscó tres testigos “ficticios” para atribuirle complicidad en el referido delito.


3.5.- Que agotados los trámites del juicio oral, el Juzgado Quinto Penal Municipal de B. le impuso veinticuatro años de prisión como coautor de “lesiones personales dolosas”, decisión que confirmó la S. Penal del Tribunal de B..


3.6.- Que no sopesaron los encartados que la profesora de uno de los descendientes de Nubia Patricia afirmó que éste le contó que el agresor fue un solo individuo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR