Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38292 de 31 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38292 de 31 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL15214-2014
Número de expedienteT 38292
Fecha31 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL15214-2014

Radicación n. °38292

Acta 97


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por CARLOS ALBERTO MENDOZA CARRANZA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES



Carlos Alberto M.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juez Colegiado accionado.


Refirió el peticionario que A.M.B. promovió en su contra y de los herederos de M.T.M.C. (D.E., J.D., D.V. y María Teresa Castiblanco Mendoza) demanda ejecutiva para el pago de los honorarios profesionales causados por la gestión judicial que adelantó en el juicio sucesoral de P.M.S., “por los derechos de cuota que les correspondían a los demandados, los cuales se tasaron en el 20% de su derecho herencial”, proceso del que conoció en primera instancia el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá; que se solicitó el embargo y secuestro del inmueble ubicado en la carrera 57 A No. 8-45, con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-616530.


Señaló que “en forma ilegal y de mala fe se constriñó al Inspector 16 D Distrital de Policía de Bogotá para secuestrar la totalidad del inmueble”; que quien se designó inicialmente como secuestre no acreditó dicha calidad y tampoco presentó póliza de garantía; que su apoderado en dos oportunidades pidió al Juzgado requerirla para que informara sobre su gestión, sin que el Despacho se pronunciara; que “los demandados” cancelaron por concepto de honorarios a favor del demandante $12.014.56.92, suma que excede su derecho de cuota, “violándose los art. 1304 y 1316 del C.C., en cuanto al beneficio de inventario”; que la secuestre entregó a desconocidos el inmueble embargado y secuestrado, causando perjuicios a los herederos no demandados, los que no tenían por qué responder por deudas que no eran de su incumbencia y mucho menos soportar la ilegalidad del secuestro del inmueble.


Explicó que por auto de 9 de abril de 2014, el Juzgado terminó el...

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