Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38312 de 4 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38312 de 4 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15463-2014
Número de expedienteT 38312
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL15463-2014 Radicación nº 38312 Acta extraordinaria 98

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el Consorcio liquidador de la E.S.E. ANTONIO NARIÑO conformado por las sociedades fiduciarias FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPREVISORA S.A. contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE POPAYÁN.

I. ANTECEDENTES

La peticionaria presentó acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas, al considerar que estas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica.

Afirma la petente que el señor E.L.U. presentó demanda a fin que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el Instituto de Seguros Sociales por el periodo comprendido entre el 1º de abril de 1991 hasta el 25 de junio de 2003. De igual forma que fue vinculado, sin solución de continuidad, a la E.S.E.A.N. desde el 26 de junio de 2003 hasta el 30 de abril de 2009 como trabajador oficial y, a partir de lo anterior, que se impusiera el pago de la «indemnización consagrada en el decreto 3870 del 3 de octubre del 2008 o el decreto 2174 del 10 de junio de 2009».

Expone que a través de sentencia proferida el 23 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Popayán, accedió a las súplicas de la demanda, por lo que la condenó a cancelar $32.623.564 por concepto de indemnización por despido injusto, la cual debía ser debidamente indexada. Dicha decisión fue recurrida por las partes, conociendo del asunto, en virtud de las medidas de descongestión, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Relata que a través de proveído de 31 de marzo de 2014, el juez colegiado modificó el fallo atacado, en el sentido de aumentar el valor adeudado a la suma de $47.301.217,5 y lo confirmó en lo demás.

Censura las decisiones de los jueces de instancia, esgrimiendo para el efecto que estos desconocieron diferentes pronunciamientos jurisprudenciales de las Altas Cortes que enseñan la imposibilidad de aplicar, de manera indeterminada, los beneficios convencionales a los servidores públicos que en virtud del Decreto 1750 de 2003 pasaron de prestar sus servicios del ISS a las Empresas Sociales del Estado.

Explica que si bien se expidieron a favor del demandante las resoluciones nos. 1082 y 7922 de 2005, a través de las cuales le fueron reconocidos unos derechos de índole convencional, ellos, acorde a la vigencia del acuerdo, se generaron hasta el 31 de octubre de 2004, por lo que no resulta razonable extender sus beneficios hasta el año 2007, tal como lo hizo el ad quem.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia de ello, se dejen sin efecto las sentencias proferidas dentro del proceso promovido por E.L.U., ordenando a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación «emitan un nuevo pronunciamiento dentro de la referida sentencia acusada, atendiendo a lo dispuesto por la honorable Corte Suprema de Justicia sobre el tema y en consecuencia se absuelva a mi prohijada».

Mediante auto de 23 de octubre de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado las partes no realizaron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional.

II. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, esta realidad impone morigerar aquella...

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