Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00466-01 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00466-01 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha06 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTC15117-2014
Número de expedienteT 5000122130002014-00466-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC15117-2014

Radicación n.° 50001-22-13-000-2014-00466-01

(Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá, D. C., jueves, seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación del fallo de 26 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que negó la tutela de M.C.G. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Gobernación del Meta, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto Civil del Circuito, la Fiscalía Diecinueve Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Corporación para el Desarrollo Social de América -Corporación Casa, todos de la nombrada capital, el Fondo de Vivienda de Interés Social y la Defensoría del Pueblo del Departamento del Meta, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, Seguridad Estelar Limitada, Formesan S.A.S., A.G.U., Amilbia Vera de G. y N.R.S..

  1. ANTECEDENTES

1.- La promotora sostiene que le fue transgredido el derecho a la vivienda en condiciones dignas.

2.- Circunscribe la violación a la providencia del juzgado accionado, que ordenó el «embargo sobre el predio donde se construye» el proyecto de vivienda Ciudadela Pinares de Oriente, dentro del proceso ejecutivo quirografario de Natividad Riveros Salcedo contra la Corporación para el Desarrollo Social de América, Corporación Casa.

3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1 a 10):

a.-) Que el proyecto <>> de la ciudad de Villavicencio, fue concebido desde 2009 como una posibilidad de apoyar al desarrollo y la adquisición de vivienda de interés social a seiscientas diecisiete (617) familias víctimas de la violencia de esa región, que han rendido su declaración ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctima en situación de vulnerabilidad.

b.-) Que con tal fin se contó con la concurrencia de recursos del Gobierno Nacional a través de subsidios por valor de siete mil cuatrocientos noventa y siete millones trescientos setenta pesos mil pesos ($7.497.370.000), regalías del Departamento del Meta por doce mil cuatrocientos cuarenta y siete millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($12.447’779.400) y aportes de la Corporación Casa por trescientos ocho millones quinientos mil pesos ($308’500.000), así como de las familias que serían beneficiadas por dos mil un millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos pesos ($2.001.484.862).

c.-) Que para su implementación se suscribió el Convenio de Asociación de Aportes No. 2010 de 2009 entre la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América, Corporación Casa y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta, fijándose el mes de octubre de 2010 como fecha de entrega de las viviendas.

d.-) Que ante el incumplimiento de la Constructora «Casa», se conformó una veeduría ciudadana que realizó diferentes acciones en pro de la observancia de los compromisos adquiridos por las partes del contrato, y que gracias a la gestión e intervención de la Defensoría del Pueblo Regional Meta, el 14 de marzo de 2014 se suscribió un acta en la que se fijó como nueva fecha, el día 31 de julio anterior.

e.-) Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio dentro del proceso ejecutivo de Natividad Riveros contra la Corporación Casa, decretó medidas cautelares sobre el predio.

f.-) Que por ser ficticia o simulada la deuda entre las partes del litigio, se iniciaron investigaciones penales que adelanta la Fiscalía Diecinueve Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Villavicencio, por los presuntos delitos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y estafa agravada, pues se trata de recursos públicos provenientes del Gobierno Nacional y de regalías del Departamento, las que se encuentran en etapa de imputación de cargos.

g.-) Que la actuación del juzgado accionado «desconoce [sus] derechos como persona en condición de vulnerabilidad, al desconocer que la medida que tomó en el caso concreto se realizaba sobre recursos, no solo propios de los adjudicatarios, sino sobre dineros públicos destinados a garantizar el derecho a la vivienda de 617 familias en condiciones de vulnerabilidad y víctimas del conflicto».

h.-) Que al generarse un choque entre la garantía del derecho a la vivienda digna de las seiscientas diecisiete (617) familias de la Ciudadela Pinares de Oriente y los derechos patrimoniales de particulares en el proceso que dio origen a la cautela «sobre recursos públicos», debe ponderarse «el interés general que existe en el caso concreto y en este sentido, la necesidad de que la Gobernación del Meta y las familias afectadas retornen a la seguridad presupuestal y jurídica de este proyecto de vivienda», por lo que pide darle relevancia «a la protección de derechos fundamentales amenazados por un procedimiento judicial, en el que se ventilan derechos patrimoniales que desde la lógica de los postulados constitucionales, estarían por debajo del interés superior de reivindicar el derecho a la vivienda digna de una población sujeta de especial protección».

i.-) Que la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, adelanta un proceso por los hechos acaecidos respecto del proyecto Ciudadela Pinares de Oriente y ha tomado medidas cautelares en relación con la protección de todas las familias, atendiendo a la trascendencia de la problemática que se ha presentado.

j.-) Que «desde que tuve conocimiento de este proceso civil y de la medida de embargo sobre el predio, traté de buscar ayuda en el proceso que lleva el Juzgado Primero Civil del Circuito, pero la afirmación que siempre recibimos de los funcionarios de ese Despacho fue que no teníamos interés dentro del proceso, por lo que no había ninguna posibilidad de hacerse parte».

4.- Pide que la autoridad querellada levante las medidas cautelares <», y, que de no ser ello posible, se ordene la suspensión de los procesos adelantados en contra de la Corporación Casa, hasta tanto se verifique en los procesos penales, la existencia y veracidad de las presuntas acreencias que les dieron origen, y en términos generales hasta que se resuelva la responsabilidad punitiva de los implicados (fl. 9, cdno. 1).

II. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1.- La Juez Segunda Civil del Circuito de Villavicencio, informó que allí cursó ejecutivo quirografario de Seguridad Estelar Limitada contra la Corporación Casa, el que terminó mediante providencia de 19 de junio de 2014, por pargo total de la obligación con la consecuente cancelación de las cautelas (fl. 59).

2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, refirió la actuación seguida en el ejecutivo instaurado por Formesan S.A.S. frente a la Corporación Casa, pendiente de resolver la solicitud levantamiento de medidas de 11 de septiembre último, y señaló que en el mismo no ha vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, toda vez que se ha adelantado conforme a las normas constitucionales, sustantivas y procesales vigentes (fls. 62 a 64).

3.- A.G.U. y Amilbia Vera de G., manifestaron, por separado, que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio tramitan acciones ejecutivas contra la Corporación Casa, en los que pretenden el pago de noventa y cinco millones de pesos ($95’000.000) y setenta millones de pesos ($70’000.000) como capital respectivamente, y que sus demandas se acumularon al quirografario de mayor cuantía «de Natividad Riveros Salcedo, radicada con el No. 50001310300120130009700» folios 67 a 70.

4.- N.R.S....

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