Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76566 de 6 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Noviembre 2014 |
Número de expediente | T 76566 |
Número de sentencia | STP15256-2014 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP15256-2014
Radicación N° 76566
Aprobado acta N° 370
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante DAGOBERTO LAMOS CAÑARTE, contra la decisión adoptada el 17 de septiembre de 2014 por la S. Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, D.L.C. promovió proceso ordinario laboral contra Coolaboramos C.T.A. y solidariamente contra la empresa Frutales Las Lajas S.A., dirigido a que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en el periodo comprendido entre el 27 de mayo de 2008 y el 1º de marzo de 2010 y, en consecuencia de ello, se condene a las demandadas a pagarle al actor las sumas correspondientes a las prestaciones sociales, indemnización moratoria, sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y agencias en derecho.
Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, despacho que emitió sentencia el 18 de abril de 2013 en el sentido de declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. En consecuencia, condenó a las demandadas a pagarle en forma solidaria al actor las sumas de $ 1.796.689,69 por concepto de prestaciones sociales, $ 453.486,11 por vacaciones, $ 1.164.600 por auxilio de transporte, $ 11.660.533,32 por concepto de sanción por no consignación de las cesantías, $ 17.166,66 diarios como sanción moratoria y $ 3.353.428,96 por las costas procesales.
Recurrida la anterior determinación por las demandadas, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante proveído del 29 de noviembre de 2013 la revocó íntegramente, al considerar que no se concretaron los extremos temporales del vínculo laboral que unió al actor a la demandada Frutales Las Lajas S.A.
Agotado el trámite reseñado el ciudadano D.L.C. acudió mediante apoderado judicial al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales de confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad que estimó conculcados por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, por razón de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral que viene de referirse.
En criterio del libelista, la Corporación judicial accionada incurrió en vía de hecho concretamente: i) al apartarse de los precedentes judiciales sin argumentar debidamente, desbordando su discrecionalidad interpretativa, ii) omitir apreciar y valorar la totalidad de las pruebas allegadas al proceso, tales como el certificado de tiempo laborado y los testimonios que daban cuenta de la prestación de los servicios de su representado para la Frutales Las Lajas S.A. y, iii) existir dos casos “fácticamente idénticos” en los cuales el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo y los Tribunales de Cali y Buga, acogieron las pretensiones incoadas por H.N.S. y Justo Germán Varela Lorza.
Aspira, entonces, que se brinde protección a las garantías fundamentales invocadas dejando sin efecto la sentencia reprobada y, en su lugar, se emita la decisión que en derecho corresponda “respetando los derechos y principios fundamentales conculcados observando el precedente judicial vertical y horizontal que regula casos similares…”.
II. EL FALLO IMPUGNADO
La S. de Casación Laboral negó el amparo invocado, señalando para el efecto que en el caso bajo estudio el juez colegiado accionado no vulneró los derechos fundamentales...
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