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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76540 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha07 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP15517-2014
Número de expedienteT 76540
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP15517-2014 Radicación No. 76.540 Acta No 374



Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RAMÓN HORACIO RÚA PÉREZ, contra el fallo proferido el 30 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Medellín, en el fallo de primer grado así:


En su libelo pone de presente el actor que es propietario de un predio ubicado entre los municipios de Belmira y E. en el Departamento de Antioquia, finca en la cual nacen cuencas hidrográficas, entre ellas la del Río Grande, con más de 22 nacimientos que surten la empresa y planta de tratamiento de agua potable de Manantiales de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín –EPM-, ubicada en el municipio de E. y que dice genera el precioso líquido para el 75% del área Metropolitana del municipio de Medellín. Agrega que cuenta con varios testigos sobre la cantidad de nacimientos de agua ubicados en su finca, entre ellos varios estudiantes de disciplinas agropecuarias que realizaron su práctica en dichas tierras bajo la dirección del subdirector de CORANTIOQUIA.


Dichas cuencas hidrográficas, señala, generan beneficios para las EPM y los municipios de Belmira y E., en tanto a él como propietario no le genera utilidad alguna. Por lo anterior reclamó ante CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, respondiéndole la primera que el último plan de manejo de la entidad contempla la adquisición de predios a un horizonte de veinte años, y que aún no se aplica el mecanismo de pago de subsidios ambientales mientras se presenta la compra de este tipo de inmuebles, en tanto el segundo dio respuesta a su derecho de petición relacionando una serie de normas legales que nada tienen que ver con el tema.


Hace énfasis el actor en la importancia dada a este tipo de terrenos por parte del Concejo de Medellín, particularmente por tratarse de la producción de agua, así como la orden impartida por la Contraloría General de la República a Gobernadores y Alcaldes sobre la adquisición de áreas de interés para acuerdos municipales. Sosteniendo además que no cuenta con otro medio de defensa judicial para conjurar dicha amenaza. Por lo anterior solicita se tutele la priorización presupuestal de la compraventa, por parte de las EPM y CORANTIOQUIA (…).1

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, resolvió negar por improcedente el amparo constitucional invocado por RÚA PÉREZ, en razón a que el accionante desconoció el carácter subsidiario de la mentada herramienta constitucional, pues, además de que no acredita la efectiva vulneración de su derecho al debido proceso, y menos aún que exista una situación generadora de un perjuicio irremediable, lo idóneo era que acudiera a los recursos ordinarios de defensa judicial «promoviendo demanda de nulidad y restablecimiento del derecho».2


En este sentido, precisó el A Quo:


(…) en este caso no se satisface el requisito de subsidiariedad, no se advierte la inminencia de un perjuicio irremediable que hagan procedente la protección vía tutela del derecho fundamental invocado por el accionante, (…) sin que sea viable que el Juez Constitucional acceda al pedimento del actor y ordene a las demandadas proceder a realizar las actuaciones del caso para la compra del predio del afectado cuanto éste cuanta (sic) con otros medios de defensa judicial que bien puede ejercitar en la vía jurisdicción contencioso administrativa, en la que incluso puede solicitar la suspensión del acto mientras se define de fondo el asunto, si es que considera que se le está ocasionando un perjuicio con el proceder de las demandas.3

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento en cita, R.H.R.P. recurrió la anterior determinación, solicitando se revoque de manera íntegra la decisión de primera instancia y en su lugar, se conceda la tutela de su derecho fundamental al debido proceso. Esto, por cuanto aduce el censor que el órgano colegiado de primer nivel no estudió de manera adecuada, es decir, de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 0953 de 17 de mayo de 2013, a través del cual se reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, su solicitud de «priorización presupuestal de la compraventa»4 de los inmuebles de su propiedad, que fueron declarados como áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE



De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten...

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