Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62790 de 19 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | DEVUELVE EXPEDIENTE |
Número de sentencia | AL7230-2014 |
Fecha | 19 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 62790 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL7230-2014
R.icación n. °62790
Acta 42
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte, a resolver lo pertinente acerca del auto de fecha 26 de julio de 2013, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE, EN LIQUIDACIÓN contra GEMMA ESPERANZA HINCAPIÉ LOAIZA y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.
Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados Jorge Mauricio Burgos Ruiz, E.d.P.C.C., R.E.B., L.G.M.B. y Gustavo Hernando López Algarra.
ANTECEDENTES
Mediante apoderado judicial, la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE, EN LIQUIDACIÓN presentó ante el Juez Veintitrés Administrativo Oral de Antioquia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra G.E.H.L., a fin de obtener la nulidad de la resolución Nº UGM 51615 de 9 de julio de 2012 - a través de la cual dio cumplimiento a la sentencia de tutela de 4 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas - Caldas, que ordenó reliquidar su pensión de vejez, con el 100% de lo devengado por concepto de bonificación por servicios; que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se declare que no le asiste el derecho a que su pensión sea reajustada en los términos ordenados por vía de tutela.
Como fundamento de su acción, expuso que la Caja Nacional de Previsión Social mediante la Resolución No. 32599 de 21 de julio de 2008, reconoció y ordenó el pago de pensión vitalicia de jubilación a Gemma Esperanza Hincapié Loaiza, en cuantía equivalente al 75% sobre el salario promedio de «10 años», de acuerdo con el Art. 36 de la L. 100/1993; que por medio de la Resolución No. 07884 de 23 de febrero de 2009, se resolvió la solicitud radicada por el demandado y, por ende, se reliquidó la prestación y se elevó la cuantía de la misma a la suma de $1.413.233.39, a partir del 1° de agosto de 2008; que posteriormente, la demandada solicitó la reliquidación de la pensión, petición que fue negada mediante Resolución Nº PAP 008506 de 10 de agosto de 2010; que a fin de obtener el reajuste de la pensión de jubilación conforme al régimen de la Rama Judicial, la accionada instauró acción de tutela ante el Juzgado Civil del Circuito de Manizales, despacho que, en providencia de 4 de marzo de 2011, accedió a los pedimentos de la interesada y dejó sin efectos el último de los actos administrativos en comento; que con la expedición de la Resolución UGM 040958 de 30 de marzo de 2012, se dio cumplimiento a dicho fallo y, en consecuencia, se incrementó la mencionada prestación a la suma de $1.641.454.oo, a partir del 1º de agosto de 2006 y, que el anterior acto administrativo fue modificado y adicionado por la Resolución Nº UGM 051615 del 9 de julio de 2012, que en lo pertinente elevó la cuantía de la pensión a $2.077.553 y ordenó el pago de las diferencias causadas, así como la indexación.
Adujo igualmente, que el convocado a juicio no tiene derecho a la reliquidación pensional ordenada por vía de tutela, por cuanto no resulta ajustado el cómputo de la bonificación por servicios prestados en un 100% del valor devengado y, que con la expedición de los actos administrativos acusados se creó una situación jurídica a favor de la demandada y en detrimento del erario, «al que se le impuso una carga prestacional sin fundamento legal, con grave afectación del interés general» (folios 1 a 16).
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho descrita en precedencia, fue rechazada por el despacho de conocimiento el 13 de marzo de 2013, al considerar que se trata de un acto de ejecución de una sentencia, y los actos de cumplimiento de decisiones judiciales no son...
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